viernes, 11 de febrero de 2005
Las vacaciones son retribuidas y obligatorias, no "compensables económicamente", queriendo el Estatuto de los Trabajadores que se disfruten y descansen obligatoriamente.

El único supuesto en el que puede existir la compensación de las vacaciones en metálico, es aquél en el que el contrato se extingue antes de su disfrute.
Publicado por tuasesor @ 23:03
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