El período de prueba permite la resolución del contrato sin
justa causa, sin necesidad de preaviso, ni indemnización.
Es Voluntario
Si se da, se debe hacer por ESCRITO.
Debe establecerse al inicio de la relación laboral, si fuera
posterior será reputado NULO.
Su Duración puede pactarse en Convenio, pero a falta de pacto:
-Máximo de 6 meses para los Titulados
-Máximo de 2 meses para el resto del personal
-Máximo de 3 meses para los no titulados en
empresas de más de 25 trabajadores.
No se puede establecer cuando el trabajador ya haya
desempeñado esas funciones en la misma empresa con otro
contrato, en otro caso es NULO.
Existe la posibilidad de desistimiento por cualquiera de las
dos partes.
Existe la obligación de estar dado de alta en la Seguridad
Social.
Si no hay extinción contractual durante el período de prueba,
ese tiempo será computado a efectos de antiguedad
Las situaciones de IT, Maternidad y adopción interrumpen el
período de prueba (siempre que exista acuerdo al respecto)