Con fecha de 28 de noviembre de 2003, se publicó un artículo en prensa por el que se hacía pública una sentencia del TSJ de Cataluña, por la cual éste responsabilizó a un trabajador de su muerte, reduciendo en consecuencia las prestaciones de viudedad y orfandad correspondientes a su viuda e hijas.
la sentencia dijo que "sería deseable" que toda la maquinaria puesta a disposición de un trabajador dispusiese de todos los elementos de precaución porque evitaría muchos accidentes laborales, pero también que es cierto que el trabajador debe poner de su parte para evitar desgracias porque si no el empresario "devendría concatenadamente responsable y merecedor de sanción en cualquier accidente producido".
El accidente ocurrió cuando el trabajador prestaba servicios como gruista y cargó más peso del permitido volcando la grúa causandole la muerte.
PARECE UN POCO CHOCANTE, PERO ES CIERTO QUE A TODO PROFESIONAL SE LE PUEDE PEDIR UN MÍNIMO DE RIGOR EN LA EJECUCIÓN DE SUS FUNCIONES, EN NUESTRO CASO PESE A HABER SIDO HARTAMENTE CRITICADO, DEBE SABERSE QUE ESTE TRABAJADOR CARGÓ NO UN POCO MÁS, SINO ALGUNA TONELADA DE MÁS, CUANDO EXISTEN UNOS MÁXIMOS PERMITIDOS DE CARGA QUE COMO PROFESIONAL CON BASTANTE ANTIGUEDAD NO SÓLO DEBE CONOCER SINO HACER CUMPLIR.