martes, 15 de febrero de 2005
Existe un descanso obligatorio de 6 semanas inmediatamente posteriores al parte, el resto del tiempo (16 semanas) puede disfrutarse antes o después del propio parto.

BENEFICIARIOS:

1-Afiliados o asimilados a la SS.SS
2-Con una cotización mínima de 180 días en los últimos 5 años
3-Puede también acogerse a este derecho el padre, siendole cedido por la madre, salvo las seis semanas de descanso obligatorio.Y también pueden ser los dos quienes disfruten del permiso, por ejemplo 5 semanas cada uno (las otras seis son obligatorias de descanso para la madre).

PERO SI LA MADRE NO TRABAJA?

Entonces hay que diferenciar si tiene o no cotizado el período de cotización necesario de 180 días, si lo tiene puede ceder el derecho al marido en caso contrario se entiende que no.

Aunque si le falta el período de cotización a la mujer la ley entiende que si el marido lo tiene cumplido sí se podría disfrutar por éste.(una parte)
Publicado por tuasesor @ 0:46
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