viernes, 18 de febrero de 2005
No pueden ser admitidos al trabajo los menores de 16 años, el contrato que celebrara se considerará nulo , sin perjuicio de que el empresario le deba por los servicios prestados las remuneraciones propias de un contrato de trabajo.

Su intervención en espectáculos públicos sólo puede ser autorizada por la autoridad laboral, siempre que no suponga peligro para su salud física ni para su formación profesional y humana

La transgresión de las normas sobre trabajo de menores se considera muy grave por parte del emrpesario.


Por otr parte a los menores de 18 años les está prohibido el trabajo nocturno y la realización de horas extraordinarias
Publicado por tuasesor @ 14:50
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