LOS DEBIDOS A FUERZA MAYOR EXTRAÑA AL TRABAJO:
Que sean de tal naturaleza que no guarde ninguna relación con
el trabajo que se ejecutaba al suceder el accidente, no son
fuerza mayor el rayo, la insolación y otros fenómenos análogos
de la naturaleza
LOS DEBIDOS A DOLO O IMPRUDENCIA TEMERARIA DEL TRABAJADOR
ACCIDENTADO.
Dolo, producción consciente del accidentado con la finalidad de
obtener prestaciones.
LA IMPRUDENCIA TEMERARIA:
Debe ser grave y supone la asunción de un peligro previsible
por la mayoría de las personas.