ES AQUÉL EN VIRTUD DEL CUAL UN TRABAJADOR SE OBLIGA A PRESTAR SUS SERVICIOS EN EXCLUSIVA A UN SÓLO EMPRESARIO MEDIANTE UNA COMPENSACIÓN ECONÓMICA, EN DETRIMENTO DE SU DERECHO A PLURIEMPLEARSE.
La cuantía a peribir en compensación de su dedicación, es contenido esencial del pacto.
La claúsula es cosustancial al propio contrato de trabajo, pudiendo el trabajador dimitir si quisiera, extinguiendo la relación laboral, mediando eso sí un preaviso de al menos 30 días.Del mismo modo puede el empresario desvincularse cuando deje de estar interesado, este supuesto debe observarse desde la óptica de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
La rescisión del acuerdo conlleva la pérdida de la compensación económica.