sábado, 19 de febrero de 2005
La conducta es muy amplia, todo tipo de agresión física o de palabra, verbal o escrita; con cualquiera de las personas que trabajan en la empresa, al empresario o a los familiares.
La gravedad vendrá dada por el alcance, trascendencia y contenido de la agresión verbal o física. En un determinado contexto ciertos insultos y palabras malsonantes no revisten gravedad suficiente para el despido; en otros sin embargo, esas mismas palabras pueden ser especialmente grave. No es lo mismo insultar a un compañero de igual o similar categoría, que al máximo responsable de la dirección de la empresa, y tampoco hacerlo en la intimidad que en presencia de terceros, de forma pública o ante clientes de la empresa.
Las circunstancias, el entorno y los demás elementos a tener en cuenta para individualizar la conducta del trabajador son esenciales en este tipo de casos.

La legítima defensa y la libertad de expresión suelen ser las dos cuestiones que se presentan para justificar este comportamiento. Habrá que estar a cada caso para determinar cuando se trata de una simple respuesta a la agresión del otro; y cuando estamos ante el ejercicio del derecho a libertad de expresión que no incurre en el insulto o calumnia.
Publicado por tuasesor @ 0:47
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