El principìo de seguridad jurídica obliga a establecer plazos para el ejercicio de las acciones judiciales y evitar la indefinición que en caso contrario se produce.
El trabajador dispones de UN PLAZO DE 20 DÍAS para reclamar contra el despido, a contar desde el momento en que se hubiere producido.
Es un plazo de CADUCIDAD y no de prescripción por lo que solo puede suspenderse (no interrumpirse) en la forma prevenida en la Ley del Procedimiento Laboral tras la interposición de la papeleta de conciliación y hasta la formulación de la demanda judicial.
Si transcurre este plazo, la acción ha caducado y el despido queda firme y consolidado.