Para que el despido, por alguna de las causas señaladas, pueda ser procedente, es requisito indispensable que sea comunicado por escrito.
En dicho escrito han de figurar:
1:Los hechos que lo motivan
2:La fecha en que ha de tener efecto.
Finalidad de la comunicación por escrito:
a-dar a conocer al trabajador los cargos que motivan su despido
a fin de que pueda impugnarlos.
b:fijar el momento, el día a partir del cual comienza el cómputo del plazo del que dispone el trabajador despedido para reclamar en caso de disconformidad.
c: y sirve también para acreditar la situación legal de desempleo del trabajador.
CUANDO UN DESPIDO SE EFECTÚE SIN OBSERVAR LAS FORMALIDADES , EL EMPRESARIO PUEDE REALIZAR UN NUEVO DESPIDO QUE RECOJA LAS FORMALIDADES QUE FALTABAN, ESO SÍ SÓLO SURTIRÁ EFECTOS ESTE NUEVO DESPIDO SIEMPRE DENTRO DEL PLAZO DE 2O DÍAS CONTADOS DESDE EL DÍA SIGUIENTE AL DEL PRIMER DESPIDO.