PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS
Para el Trabajador se establecen los siguientes plazos
Las faltas LEVES prescriben a los 10 días
Las faltas GRAVES prescriben a los 20 días
Las faltas MUY GRAVES (entre ellas el despido) a los 60 días, contados a partir del momento en que la empresa tiene conocimiento de que se ha cometido y en todo caso, transcurridos 6 meses desde su comisión.
La prescripción no opera OPE LEGIS y requiere ser invocada formalmente. Ha de esgrimirse temporánea y oportunamente, y como excepción, por la parte interesada, no pudiendo ser apreciada de oficio.
En el cómputo de la prescripción de las faltas se incluyen los días inhábiles.
A la parte que alegue la prescripción le corresponde demostrar que efectivamente ha transcurrido el plazo, nunca de oficio por el juzgador, pero si se aprecia imposibilita definitivamente la sanción.