lunes, 21 de febrero de 2005
PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS

Para el Trabajador se establecen los siguientes plazos

Las faltas LEVES prescriben a los 10 días
Las faltas GRAVES prescriben a los 20 días
Las faltas MUY GRAVES (entre ellas el despido) a los 60 días, contados a partir del momento en que la empresa tiene conocimiento de que se ha cometido y en todo caso, transcurridos 6 meses desde su comisión.

La prescripción no opera OPE LEGIS y requiere ser invocada formalmente. Ha de esgrimirse temporánea y oportunamente, y como excepción, por la parte interesada, no pudiendo ser apreciada de oficio.

En el cómputo de la prescripción de las faltas se incluyen los días inhábiles.
A la parte que alegue la prescripción le corresponde demostrar que efectivamente ha transcurrido el plazo, nunca de oficio por el juzgador, pero si se aprecia imposibilita definitivamente la sanción.
Publicado por tuasesor @ 19:04
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Publicado por monty57
viernes, 20 de noviembre de 2009 | 18:32
una pregunta'? una vez prescrita la falta sea del tipo que sea queda reflejada en el expediente del trabajador y si volviera a cometer la misma falta tiempo despues se podria emplear la nota del expediente en su contra, o en su defecto no valdria.
Publicado por Invitado
miércoles, 21 de marzo de 2012 | 7:22

Tengo una duda, me sancionaron con una Falta Grave, fui informado en el plazo de 20 dias pero ya paso un mes y no fue ejecutado todavia, ha prescripto ?? lo digo porque si fui informado dentro del plazo pero no ejecutado y ya va mas de un mes de eso.

Publicado por tuasesor
miércoles, 21 de marzo de 2012 | 16:06

Dices que fuiste informado de la sanción grave en plazo,pero no dices si lo han hecho por escrito, ya que la empresa está obligado a hacerlo dejando constancia de la sanción, ni comentas si has realizado alegaciones al respecto y si la empresa ha contestado a éstas. Tampoco comentas en que se resume la sanción, pues no puede ser económica ni afectar al disfrute de vacaciones.