Al producirse la extinción del contrato ha de abonarse al trabajador, en todo caso, los conceptos ya devengados, tales como los salarios pendientes, la parte proporcional de pagas extraordinarias y las cantidades correspondientes a las vacaciones no disfrutadas.
Se tiene derecho como mínimo a dos pagas extraordinarias al año de 30 días cada una, el cómputo de la parte proporcional de las pagas se realiza según esté establecido su devengo, por doceavas partes de cada una de las pagas si el devengo es anual o por sextos de la paga correspondiente al semestre en el que se produce la extinción si el devengo es semestral.
Respecto de las vacaciones , como mínimo se tiene derecho a 30 días, devengándose proporcionalmente si no se trabaja el año completo. Puede ocurrir que ya estuvieran disfrutadas en el momento de producirse la extinción , con lo que sería el trabajador el deudor de la cuantificación de los días disfrutados por encima de los devengados en proporción al tiempo trabajado....