martes, 22 de febrero de 2005
Sentencia favorable por mobbing
en el Ayuntamiento de Zaragoza

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Zaragoza ha dictado sentencia por la que se reconoce que el recurrente, funcionario del Ayuntamiento de Zaragoza, ha sido objeto de acoso laboral y le requiere al Ayuntamiento para que haga cesar tal actitud por parte de los superiores del citado funcionario que la hayan ejercido. La importancia de esta sentencia radica en que es pionera en el reconocimiento del acoso laboral en la Administración. Situación ésta que se da con especial virulencia en este ámbito bajo el escudo de las necesidades del servicio y la facultad de auto-organización, dos herramientas que en manos de desaprensivos puedan dan lugar a situaciones como la denunciada.
Los antecedentes del caso se remontan al año 2000 en el que el Ayuntamiento de Zaragoza convocó concurso de méritos para la provisión de plazas, entre ellas la de jefe de compras del Servicio de Conservación de Infraestructuras. El recurrente participó en el citado concurso y finalmente obtuvo la plaza de la que tomó posesión el 14 de enero de 2002 sin que este hecho supusiera su efectiva incorporación al puesto de trabajo obtenido ya que éste se hallaba ocupado provisionalmente por otro funcionario cuyo destino era topografía.
No conforme con impedirle la efectiva ocupación del puesto de trabajo asignado por concurso de méritos, sus superiores más inmediatos llevaron a cabo todo tipo de argucias para impedir el desempeño de las funciones propias de jefe de compras. Mantuvieron al funcionario que provisionalmente ocupaba la plaza en el desempeño de la misma, mientras al recurrente le asignan otro despacho y otras funciones, además de darle órdenes contradictorias. Todo ello desencadenó una situación de baja por depresión.
Tras presentar varios escritos, denunciando su situación a los concejales responsables sin que estos se dignaran ni a responder, se dirigió al Justicia de Aragón quien, con fecha 8 de mayo de 2003, sugiere al Ayuntamiento de Zaragoza “que adopte las medidas precisas para dar a la mayor brevedad posible una solución adecuada a la situación detectada de riesgo para la salud que afecta a D......., Jefe de la Unidad de Compras del Servicio de Conservación de Infraestructuras”. Sugerencia que tampoco ha sido llevada a cabo por la corporación.
Finalmente el funcionario interpuso una demanda, a través de los servicios jurídicos de UGT, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que han fallado en sentencia de diciembre de 2003, en cuyo fundamento de derecho segundo dice: “Lo anterior supone que el señor (...), que venía desempeñando el puesto, en calidad de adscripción provisional, de jefe de compras no ha sufrido la más mínima alteración en su situación, cuando la consecuencia lógica había sido cesar en el puesto y volver de inmediato a su puesto de Auxiliar de Topografía, ocupando el recurrente el puesto, físico, económico y funcional ocupado hasta entonces por (...). Por tanto, hay una anomalía injustificada (se ignora qué bula tiene el mentado) y es la permanencia del mismo, de forma material, aunque no de nombre, en el puesto, con el agravante de que usurpa el puesto y las funciones a que tiene derecho el recurrente”.
Finalmente falla estimando en su totalidad el recurso interpuesto acordando el cese de forma efectiva del Sr. ... en la adscripción al puesto de jefe de compras, y en todas las tareas que como tal desempeña, con reintegro a su puesto originario. Asimismo, declara que el recurrente ha sido objeto de acoso laboral en el ayuntamiento, requiriendo al mismo para que haga cesar tal actitud por parte de los superiores que la hayan ejercido y declara el derecho del recurrente a realizar turnos de guardia y prolongaciones de jornada, así como a mantener el horario de trabajo que tenía asignado antes de la modificación injustificada del mismo.
Publicado por tuasesor @ 23:57
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