sábado, 26 de febrero de 2005
El artículo 26 ET determina que los criterios para el pago de estos complementos se fijarán al establecerlos, y se pactará su caracter consolidable o no. De no pactarse nada , los vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa NO serán consolidables.

Para resto de los complementos, en defecto de pacto, se entiende que la solución es contraria, es decir todos los demás serían consolidables.

Los complementos personales, salvo pacto en contrario, no mantienen relación alguna con el puesto de trabajo y por tanto son consolidables.

Sobre los complementos por el trabajo realizado, al estar vinculados al puesto de trabajo (en defecto de pacto) no serían consolidables, ahora bien dentro de este grupo de complementos existen otros que si bien están vinculados al trabajo, pero no al puesto y otros vinculados a las prolongaciones de la jornada, SOBRE ÉSTOS ÚLTIMOS NO SON CONSOLIDABLES PUES ESAS PROLONGACIONES DE JORNADA SON ACEPTADAS VOLUNTARIAMENTE.

Sobre los complememtos de calidad y cantidad, si se admite que no están vinculados al puesto de trabajo, no les alcanzaría la declaración acerca del caracter no consolidable en defecto de pacto, y por tanto podrá entenderse su caracter consolidable.

El ET permite amplia libertad para que las partes establezcan la estructura salarial y pacten el caracter consolidable o no de los complementos, por lo que si hay pacto habrá de atenerse a lo en él establecido.


No serían consolidables los vinculados a la situación económica de la empresa, pues sólo serán abonados de modo condicional si realmente se obtuvieren.
Publicado por tuasesor @ 0:14
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