sábado, 26 de febrero de 2005
El tiempo de enfermedad o accidente, la situación de maternidad y en general, las ausencias por motivos independientes de la voluntad del trabajador, ha de ser computado como de servicios para acumular derecho a vacaciones y no como parte de las vacaciones mismas. Ahora bien es reiterada la doctrina que indica que iniciado con toda corrección el tiempo de disfrute de las vacaciones , si nel trabajador sufriera alguna dolencia, ello no puede suspender el período de disfrute vacacional. El argumento de este criterio se sostiene en que la incapacidad temporal es una manifestación de caso fortuito (art. 1105 CC): "El empresario debe garantizar al trabajador el derecho al disfrute de las vacaiones, pero no puede garantizar que se disfruten con buena salud", cuestión esta que rebasa el ámbito y alcance de las obligaciones del empresario.
Publicado por tuasesor @ 2:04
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