domingo, 27 de febrero de 2005
LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL SEA CUAL SEA EL RÉGIMEN QUE CORTRESPONDA ES OBLIGATORIA.

La obligación de cotizar nace desde el momento de la iniciación de la actividad que determine la inclusión del trabajador en uno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, fijándose en cada uno de ellos, la persona que ha de cumplirla y los plazos y forma de hacerla efectiva.
La no presentación de la solicitud de afiliación y alta no impide el nacimiento de la obligación de cotizar.
La obligación de cotizar se mantiene por el período en que el trabajador preste los citados servicios, y continúa en las situaciones de IT, maternidad, cumplimiento de deberes de carácter público, desempeño de cargos de represdentación sindical, convenio especial, desempleo y en las situaciones que se establezca.

La obligación de cotizar se extingue con el cese en el trabajo, siempre que se comunique la baja. En caso de no comunicarse o haciéndolo fuera de plazo, no se extingue la obligación hasta que la Tesorería conozca el cese en el trabajo

La mera solicitud de la baja no extingue la obligación de cotizar si se continua prestando el trabajo.
Publicado por tuasesor @ 0:23
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