1.-En caso de insolvencia o concurso, pagar prestaciones por salarios pendientes y prestaciones indemnizatorias
2.-En caso de extinción del contrato de trabajo por las causas a que se refieren los arts 51 y 52c) del ET (causas económicas, técnicas, organizativas o de producción), abonar el 40% de la indemnización legal siempre que la empresa cuente con menos de 25 trabajadores
3.-En el caso de extinción de los contratos de trabajo por Fuerza Mayor , la Autoridad Laboral que la constate podrá acordar que la totalidad o una parte de la indemnización que corresponda a los trabajadores afectados por la extinción de sus contratos sea satisfecha por el FOGASA, sin perjuicio del derecho de éste a resarcirse del empresario. No se trata, por tanto de una exoneración, sino de una moratoria.
Cuando los trabajadores que se beneficien de las prestaciones del FOGASA, cesen en la empresa en la que prestan servicios, constituyan una sociedad laboral,una cooperativa de trabajo asociado u otro tipo de cooperativa, a cuyos socios trabajadores les sean de aplicación las normas de los socios trabajadores de las menciodas cooperativas de trabajo asociado , no procederá la devolución de las prestaciones recibidas si éstas han sido integramente aportadas a la sociedad o cooperativa constituida, como capital social.
De estas obligaciones unas son de responsabilidad subsidiaria del FOGASA y otras de responsabilidad Directa, independientes de la solvencia de la empresa.