Derecho de los trabajadores a reclamar del Fondo el 40% de la indemnización legal del Art. 33.8 ET cuando ya han percibido a cargo de la empresa cantidades superiores a las legalmente establecidas. El Tribunal Supremo ha sentado, con valor de jurisprudencia, la doctrina de que la responsabilidad sobre el 40% de la indemnización legal que establece el Art. 33.8 ET con cargo al FOGASA no se encuentra afectada por el hecho de que la indemnización pactada y abonada por la empresa supere el mínimo legalmente exigido. Como regla general, habrá de estarse al contenido del pacto indemnizatorio suscrito entre la empresa y el trabajador, sin que el dato de que el trabajador haya percibido en concepto de indemnización cantidades superiores a las legalmente establecidas presuponga la titularidad empresarial del derecho en cuestión. En consecuencia, la titularidad del derecho para reclamar del FOGASA el abono del 40% de la indemnización legal a que se refiere el Art. 33.8 del ET habrá de presumirse a favor del trabajador, salvando aquellos casos en los que se derive lo contrario del acuerdo indemnizatorio entre la empresa y el trabajador.