La sentencia objeto de comentario desestima el recurso de suplicación interpuesto por la empresa frente a la sentencia del Juzgado de lo Social que había estimado la resolución del contrato instada por un trabajador que, tras haberse trasladado la empresa de domicilio, comienza a prestar sus servicios en las siguientes condiciones: la empresa le había puesto en una mesa distinta a la de los demás compañeros, sin teléfono fijo, sin impresora, con un ordenador sin conexión a la red y sin posibilidad de usar sus manuales, prohibiéndole además que bajara a una determinada planta de la empresa.
Partiendo de tales extremos, el TSJ Madrid considera que resulta evidente que el actor, al trasladarse la empresa de domicilio, ha visto modificadas sus condiciones de trabajo en forma vejatoria, siendo discriminado respecto del resto de sus compañeros, al asignarle una mesa distinta, sin teléfono fijo, sin impresora y dejando su ordenador sin conexión a la red y sin manuales, discriminación que menoscaba su dignidad y que por lo tanto, le permiten acudir a la vía del art. 50.1. a) para poder solicitar la extinción del contrato con derecho a la indemnización legalmente correspondiente.
Aún y cuando en la sentencia comentada no se hace mención expresa a que el trabajador viniera sufriendo acoso moral en el trabajo (mobbing), sin duda los hechos que se valoran son claramente constitutivos del mismo, de tal forma que la doctrina contenida en este sentencia podría resultar interesante para que cualquier trabajador que se esté viendo sometido a este tipo de actitudes empresariales, pueda solicitar al amparo del art. 50 del ET la resolución de su contrato de trabajo con derecho a la indemnización de 45 días por año trabajado.