Artículos jurídico-laborales

domingo, 27 de febrero de 2005

STSJ de Aragón 8 octubre 2001, recurso 822/2001. MOBBING

Existencia de cesión ilegal de trabajadores entre empresa contratista y Banco Santander Central Hispano.

El BSCH suscribió con una empresa un contrato de arrendamiento de servicios, en virtud del cual la empresa asumió “la realización del servicio de marketing y publicidad, comprendiendo actividades de información, difusión y realización de campaña publicitaria” de productos del Banco denominados “a plazo Santander” y “productos particulares”. En concreto la actividad consistía en la captación de clientes para el Banco mediante la oferta de productos del propio Banco tales como planes de pensiones, créditos personales, créditos hipotecarios y fondos de inversión.

Para el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato de arrendamiento de servicios, la empresa contrató diversos trabajadores mediante la modalidad de obra o servicio determinado, los cuales realizaban su actividad en las propias oficinas del Banco, consistiendo su trabajo en la ejecución de campañas de ventas de los distintos productos del Banco, en el horario de apertura de las oficinas en que trabajaban y utilizando medios materiales (mesas, líneas telefónicas, ordenadores, papel, etc.) del propio Banco; estando bajo la supervisión directa del director de la oficina y careciendo la empresa de organización, centro de trabajo o soporte patrimonial en la localidad donde se desarrollaban los servicios.

Como consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo se levantaron actas de infracción, que dieron lugar a una demanda de oficio finalizada por sentencia del Juzgado que declaraba la existencia de cesión ilegal de trabajadores y recurrida dicha sentencia en suplicación el TSJ de Aragón, en la sentencia que comentamos, ha confirmado que existe cesión ilegal entre la empresa arrendataria del servicio y el BSCH.

El TSJ, reiterando doctrina anterior del propio Tribunal, mantiene que si la empresa contratista (la arrendataria del servicio) se limita a la provisión de la fuerza de trabajo, es decir al suministro de trabajadores, nos encontramos ante una cesión ilegal, con la lógica conclusión de que los trabajadores objeto del tráfico prohibido tendrán derecho a integrarse como trabajadores fijos en la empresa cedente, en este caso BSCH, manteniendo que para que exista una auténtica contrata es necesario que la contratista ejerza actividad empresarial propia y cuente, por tanto, con patrimonio, instrumentos, maquinaria y organización estables, pudiéndosele imputar efectivas responsabilidades contractuales, aportando en la ejecución de la contrata su propia dirección y gestión, con asunción el riesgo correspondiente, manteniendo en todo caso a los trabajadores de su plantilla dentro del ámbito de su poder de dirección, conservando con respecto a dicha plantilla los derechos, obligaciones, riesgos y responsabilidades que son inherentes a la condición de empleador (STS 25-10-99, con cita de STS 17-1-91 y 31-1-95).

Por ello, dado que en el supuesto analizado la empresa contratista no actuaba como un verdadero empresario, ya que su actividad quedaba limitada exclusivamente a suministrar personal al Banco para realizar las actividades descritas, en las propias dependencias bancarias, con medios materiales del propio Banco, sometido a control de personal de la entidad financiera, se concluye reiterando la existencia de cesión ilegal de trabajadores.

Entendemos que la anterior sentencia resulta de particular interés, ya que es muy frecuente que las entidades financieras, y también otras empresas, descentralicen su actividad arrendando servicios a terceros a un coste mucho más bajo del que se alcanzaría con personal propio, de forma que convendría examinar todas y cada una de estas contratas de arrendamientos de servicios, para comprobar si en realidad estamos en presencia de una contrata propiamente dicha o de una cesión ilegal de trabajadores, tratando por esta vía de poner coto a la liquidación de plantillas de ciertas entidades financieras, como viene sucediendo con el BSCH, Banco Español de Crédito, etc..

La doctrina que se contiene en la sentencia citada, también se mantiene en términos muy similares por la STSJ de Madrid de 14 de septiembre de 2001, recurso 2982/01, en el que también se aprecia la cesión ilegal de trabajadores con relación al BSCH y una empresa denominada ECCO DOCUMATICA, S.A..

Empresas de SERVICIOS AUXILIARES para otras empresas: Hay CESIÓN ILEGAL DE TRABAJADORES cuando 1) prestan servicios dentro del proceso productivo de la empresa principal, 2) bajo la dirección e instrucciones de ésta, y 3) sin aporten ninguna infraestructura. Ello se produce aunque la contratista aporte ropa de trabajo, pague las nóminas, fije el calendario y reciba los partes de incapacidad temporal, y tenga entidad real.
Publicado por tuasesor @ 4:39 | 0 Comentarios | Enviar

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