En la entidad IBERDROLA GRUPO, S.A., se pacto como Anexo 2 al Convenio Colectivo el denominado acuerdo sobre Negociación de Modalidades de Jornada, según el cual, se creaba una Comisión para negociar las modalidades de jornada del personal que no esté en régimen de turnos, y para el caso de que no se llegara a un acuerdo en una determinada fecha, la empresa elegiría una modalidad de jornada de las cuatro que el Acuerdo había ya prefijado para ese caso. La empresa eligió una modalidad de jornada, pero adicionalmente, introdujo cambios en los horarios de los trabajadores y suprimió la consideración de jornada flexible que contaban, a pesar de que en el acuerdo no se decía nada sobre este particular.
La Audiencia Nacional estima el conflicto colectivo interpuesto por los Sindicatos, reconociendo el derecho de los trabajadores a mantener el horario y el mantenimiento de la flexibilidad horaria, frente a lo cual, la empresa formula recurso de casación, invocando la interpretación errónea del Acuerdo por parte del Tribunal de instancia.
Entiende el Tribunal Supremo que la norma convencional no permitía a la empresa la modificación del horario. Y añade que de acuerdo con la doctrina jurisprudencial (STS IV de 27-4-01, Rec. 3538/2000, que ·"es doctrina constante de este Tribunal (SS. de 12-11-93, 3-02 y 21-07-00, con cita de la doctrina de la Sala Primera), que la interpretación de os contratos y negocios jurídicos es facultad privativa de los Tribunales de Instancia, cuyo criterio, como más objetivo, ha de prevalecer sobre el del recurrente, salvo que aquella interpretación no sea racional, ni lógica o ponga de manifiesto la notoria infracción de alguna de las normas que regulan la exégesis contractual." Según la STS de 20-03-97, en materia de interpretación de convenios amplias facultades al Tribunal de instancia, ante el que se ha practicado la prueba de la voluntad de las partes y hechos concomitantes.
En los conflictos de interpretación y aplicación de los convenios y pactos, prevalece el criterio interpretativo del Juzgado o Tribunal de la instancia, por lo que se reduce el alcance de los recursos contra las sentencias.