(SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO 11 JUNIO 2001 Rec. 3189/2000.)
A la finalización de sus relaciones laborales, los trabajadores suscribieron un documento en el que se decía haber recibido de su empleadora una determinada cantidad, “como liquidación de todos sus devengos, sueldos e indemnización en la Sociedad, quedando por completo finiquitadas sus cuentas en la misma, cesando por despido y dando por terminada en dicha fecha la relación laboral que le unía con la misma, percibiendo todas las cantidades que por todos los conceptos pudieran corresponderles por saldo y finiquito, y sin que tuvieran que reclamar a la mencionada compañía cantidad alguna por algún otro concepto.” Los trabajadores, que no habían disfrutado vacaciones y habían realizado un exceso de jornada, reclaman cantidades por tales conceptos.
Con cita de la doctrina establecida en la sentencia del Tribunal Supremo de 28-2-2000, dictada en Sala General, indica que el consentimiento de los contratantes no puede entenderse que haya recaído sobre el objeto ahora reclamado, ni tuvo causa, de modo que al no aparecer en el finiquito la remuneración de horas extraordinarias, plus de asistencia y puntualidad, cuya realidad consta en los hechos probados, el efecto liberatorio de aquél no alcanza a estos conceptos retributivos. Así pues, se ha infringido el art. 1.283 del CC, cuando afirma que “cualquiera que sea la generalidad de los términos de un contrato, no deberán entenderse comprendidos en él cosas distintas y casos diferentes de aquellos sobre los que los interesados se propusieron contratar.”
Aun cuando en el recibo de finiquito se haya incluido una fórmula general conforme a la cual se den por satisfechos la totalidad de los derechos que puedan corresponder al trabajador frente a la empleadora, dicho documento no producirá efecto liberatorio alguno sobre los conceptos o complementos que no hayan sido retribuidos con el mismo.