Artículos jurídico-laborales

domingo, 27 de febrero de 2005

Indemnización por despido: no se computa el tiempo en excedencia forzosa

La cuestión que se plantea en el recurso consiste en determinar si el tiempo en que un trabajador ha estado en situación de excedencia forzosa, por desempeño de un cargo público, debe ser computado a los efectos de calcular la indemnización por despido declarado improcedente.

En la sentencia de instancia el Juzgado computó como tiempo de servicio el transcurrido en la situación de excedencia forzosa y la sentencia de suplicación y la sentencia de la Sala de lo Social desestimó el recurso planteado por la empresa, de forma que entendió también como computable dicho periodo de excedencia a efectos indemnizatorios. Formulado recurso de casación el TS estima el recurso y excluye el periodo de excedencia forzosa para calcular la indemnización.

El Tribunal sostiene que la cuestión debatida ya había sido resuelta en sentencia anterior de 30 de junio de 1997, en la que se sostuvo que “una cosa es el derecho al cómputo de la antigüedad en la excedencia forzosa, y otra la determinación del tiempo de servicios en la empresa a efectos del art. 56.1.a) del Estatuto. Suspendido el contrato por la excedencia forzosa, ésta exoneró de las obligaciones recíprocas de trabajar y de remunerar el trabajo... y la no realización de servicios durante el periodo de la excedencia no puede entenderse como tiempo de servicios”.

En definitiva, aplicando la doctrina que viene reiterando el TS en la que distingue entre años de servicios y años de antigüedad en el sector (de aplicación común en Banca, Seguros, etc.), considera el TS que al no haberse prestado servicios efectivos durante la excedencia forzosa, resulta de todo punto imposible computar dicho periodo a efectos de indemnización.

En estos casos de excedencia forzosa, de no existir documento suscrito entre las partes en el que expresamente se haga constar que dicho periodo será computable a todos los efectos, incluida indemnización, no será posible incluir el periodo en cuestión en caso de despido improcedente. Es más, de existir el pacto, éste no vinculará a terceros, de forma que el FOGASA, por ejemplo, no se haría cargo de la indemnización en la que se hubiera computado el periodo en cuestión.
Publicado por tuasesor @ 4:44 | 0 Comentarios | Enviar

Comentarios