Artículos jurídico-laborales

domingo, 27 de febrero de 2005

INCAPACIDAD PERMANENTE DERIVADA DE ENFERMEDAD PROFESIONAL DESPUÉS DE LA JUBILACIÓN DEL TRABAJADOR

En determinados supuestos resulta posible acceder a la protección por incapacidad permanente sin que el beneficiario se encuentre en situación de alta o asimilada. La regla general es contraria, “pues el eje del sistema de protección, en materia de pensiones es la vejez a la que corresponde el protagonismo y no a la invalidez, pues es claro que la avanzada edad, en los mas de los casos, produce pérdidas funcionales que podrían determinar dicha situación”.

Sin embargo, el Tribunal Supremo, atendiendo a la lenta etiología de algunas enfermedades profesionales como la asbestosis y la silicosis, admite excepcionalmente la posibilidad de reconocer la situación de incapacidad con posterioridad al acceso a la pensión de jubilación, dada la especial naturaleza de estas enfermedades “cuyo carácter insidioso latente y su larga evolución” puede diagnosticarse en cualquier momento aunque el trabajador se encuentre ya en situación de inactividad laboral por jubilación, siendo el momento en que se diagnostica el que ha de tomarse como el del hecho causante. (S.T.S. 31-1-1992; 12-3-1993; 22-6-1999. S.T.S.J. Cataluña 10-2-1999, 24-5-1997 y S.T.S.J Castilla y León 21-5-1996).
Publicado por tuasesor @ 5:00 | 0 Comentarios | Enviar

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