Recientemente el Juzgado de lo Penal nº. 10 de Valencia ha dictado Sentencia por la que se condena a varias personas por el delito contra los derechos de los trabajadores, dos delitos de homicidio imprudente y tres delitos de lesiones por imprudencia grave.
Los hechos que han dado lugar a esta condena pueden resumirse de la siguiente forma:
a) los copropietarios de un edificio contratan con una empresa la rehabilitación total de un viejo edificio con más de 70 años de antigüedad.
b) la sociedad estaba formada por un socio mayoritario y administrados único y por otra persona que contaba con el 20% del capital, participando una tercera persona de la empresa “que tenía estudios de arquitectura y experiencia en la construcción”
c) Las obras se iniciaron bajo la dirección del socio mayoritario siendo el “experto” el que impartía las órdenes a los trabajadores
d) Los trabajos consistían primordialmente en el derribo de los tabiques de los bajos y de las viviendas de la primera planta habiéndose realizado dos o tres agujeros en la primera planta para la evacuación de escombros.
e) Cuando se procedía al derribo de un tabique que iba desde el pilar central del bajo y que cruzaba la galería, se produjo el hundimiento parcial del inmueble, debido al fallo de los elementos estructurales del pórtico segundo.
f) Como consecuencia del derrumbamiento fallecieron dos trabajadores, resultaron con lesiones graves otros tres y con lesiones leves otros dos más.
Señala el Juzgado en primer término, que los hechos declarados probados constituyen un delito consumado contra los derechos de los trabajadores previsto y penado en el Art. 316 del Código Penal, por concurrir todos elementos del tipo penal, declarando que:
“El tipo penal no sólo se refiere a no facilitar a los trabajadores medios materiales para desarrollar su actividad con seguridad, sino también cualquier incumplimiento de las normas de cuidado expresamente establecidas en la legislación laboral …
Sentado ello, vemos que se iniciaron las obras sin cumplimentar una serie de requisitos exigidos por la legislación laboral y que ponía en grave riesgo a los trabajadores …
.. se carecía de licencia de obras del Ayuntamiento…
… falta de proyecto de ejecución de la obra…
… no se había realizado un plan de seguridad y salud, tal como exige la Ley 31/95…
…la falta de dirección técnica de la obra de un Arquitecto Superior y de un Aparejador o Arquitecto Técnico colegiados, preceptivos para la realización de la obra…
… falta de información y formación a los trabajadores prevista en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales…
…es de considerar que dos de los trabajadores no estaban dados de alta en Seguridad Social antes de empezar a trabajar…
…y también falta de la empresa el obligatorio seguro de responsabilidad…
… careciendo los trabajadores del calzado adecuado, así como teniendo sólo algunos el caso protector…
Este cúmulo de incumplimientos empresariales y, poniendo de manifiesto que nos encontramos ante un delito de riesgo, bastando para su existencia que se den los presupuesto del tipo sin necesidad de que el peligro grave para la vida, salud e integridad física de los trabajadores se traduzca en la lesión que se trata de evitar, viene a declarar la Sentencia que “aunque no se hubiera producido el derrumbamiento del edificio, el delito contra la seguridad en el trabajo ya se había producido”.
En segundo lugar entiende el Juzgador que los hechos declarados probados constituyen también dos delitos de homicidio imprudente, previstos y penados en el Art. 147.1º del C. Penal, estimándose la existencia de imprudencia grave en los autores. “Al acometer las obras de rehabilitación del edificio mencionado sin adoptar las medidas precautorias más elementales que demandaba el estado de aquel y las obras que se realizaron, provocando con ello su caída y las consecuencias de dos trabajadores fallecidos y otros lesionados…”. A tenor de diversos informes periciales y del Cuerpo de Bomberos, las causas del derrumbamiento fueron “la falta de apuntalamiento general ante el evidente mal estado del edificio y la realización de las obras descritas que motivaron una grave alteración en el reparto de las cargas, principalmente la eliminación de toda la tabiquería, que incidieron sobre el pilar de piedra que no lo pudo soportar”.
A la vista de los anteriores hechos, el Juez condena al administrador de la empresa, como autor de un delito contra los derechos de los trabajadores a la pena de seis meses de prisión y como autores de los delitos de homicidio y lesiones por imprudencia grave a los otros dos imputados, por su participación directa, voluntaria y material en la realización de los hechos, a la pena de dos años, seis meses y un día de prisión, debiendo abonar a los damnificados o causahabientes indemnizaciones que suman 43 millones de pesetas, de la que también deberán responder como responsables civiles los propietarios del edificio.
Hay que destacar que al ser superiores a dos años las penas privativas de libertad contenidas en la condena, de acuerdo con el Art. 80 del C. Penal, no podrá suspenderse la ejecución de la Sentencia por lo procede el ingreso en prisión de los condenados.
El T.S.J. de Madrid confirma la Sentencia