La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha reconocido a un trabajador que formalizó una unión de hecho el derecho a disfrutar los 15 días de vacaciones establecidos para los empleados que contraen matrimonio. El Alto Tribunal catalán considera en una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press que el permiso de vacaciones concedido con ocasión del matrimonio puede extrapolarse a las uniones de hecho siempre que se cumplan los requisitos de justificación y de aviso con anterioridad a la empresa.
El trabajador, que formalizó la unión de hecho con su pareja en diciembre de 2000, requirió a su empresa disfrutar los 15 días de vacaciones, permiso que le fue denegado. La empresa alegó extemporaneidad del permiso, ya que el trabajador había solicitado disfrutar de los 15 días ocho meses después de haber formalizado la unión de hecho. En este sentido, el TSJC coincide con la empresa en que "el derecho a permiso por matrimonio se halla indisolublemente ligado a la causa que lo ampara y motiva y, por consiguiente, necesariamente ha de exisitir una simultaneidad en el acontecimiento".
No obstante, señala el tribunal que en este caso se trata "del ejercicio de un derecho cuyo disfrute cabe perfectamente en el momento distinto al que ocasiona su reconocimiento, esto es, la celebración del acto por el que se constituye el matrimonio o la unión civil", sin que signifique su desnaturalización, "pues no pierde su sentido si se produce en fechas posteriores", añade.
El TSJC considera que la diferencia entre ambas uniones "no puede interpretarse en sentido tan restrictivo que conduzca a la denegación" del permiso "aunque se intente en fecha distinta a la de la efectiva formalización del matriomonio o unión civil".
El trabajador, Salvador D.B., se inscribió junto a su pareja como unión de hecho en el Ayuntamiento de Barcelona en diciembre de 2000. No obstante, no solicitó el permiso de vacaciones hasta el 9 de enero del 2001, pidiendo el período comprendido entre el 4 y el 18 de agosto. La empresa, la Clínica Corachán, rechazó la petición por extemporánea.
Salvador D.B. recurrió entonces a los tribunales. El Juzgado de lo Social número 20 de Barcelona le dio la razón y declaró procedente la petición del trabajador. La Clínica Corachán recurrió la decisión ante el TSJC, que ha ratificado la decición del juzgado.
De esta forma, el TSJC confirma reconoce el derecho del trabajador a disfrutar del período vacacional retribuido y de disponer de las vacaciones en las fechas requeridas.