Bases de cotización por contingencias comunes (Reg. General)
Grupo.Cotiz Categoría Profesional Bases.Mínimas Bases.Máximas
EUROS-MES EUROS-MES
Ingenieros y Ldos.
1 Personal de alta dirección 836,10 2813,40
no incluido en el
artículo 1.3.c) del ET
2 Ingenieros Técnicos,
Peritos y Ayudantes 693,60 2813,40
Titulados
3 Jefes Administrativos 603,00 2813,40
y de Taller
4 Ayudantes no Titulados 598,50 2813,40
5 Oficiales Administrativos 598,50 2813,40
6 Subalternos 598,50 2813,40
7 Auxiliares Administrativos 598,50 2813,40
EUROS-DÍA EUROS-DÍA
8 Oficiales de 1º y 2º 19,95 93,78
9 Oficiales de 3º y Espec. 19,95 93,78
10 Trabajadores >18 años 19,95 93,78
no cualificados
11 Trabajadores <18 años 19,95 93,78
* Tope Máximo de Cotización: 2.813,40 euros mensuales.
* Tope Mínimo de Cotización: 598,50 euros mensuales.
Tipos de cotización (Reg. General)
Conceptos Empresa Trabajador Total
Contingencias Comunes 23,60% 4,70% 28,30%
Horas Extraordinarias
Fuerza Mayor 12% 2% 14%
Resto 23,60% 4,70% 28,30%
Desempleo
Tipo General 6% 1,55% 7,55%
Contrato de duración
determinada a tiempo
completo 6,70% 1,60% 8,30%
Contrato de duración
determinada a tiempo
parcial 7,70% 1,60% 9,30%
Contrato de duración
determinada (ETT) 7,70% 1,60% 9,30%
A tiempo completo o
parc. Idem con trab.
minusválido 6,00% 1,55% 7,55%
Fondo de Garantía Salarial 0,40% ----- 0,40%
Formación Profesional 0,60% 0,10% 0,70%
Trabajadores Autónomos
La base de cotización de los trabajadores que a 1 de enero de 2005 tengan edad inferior a cincuenta años, será la elegida por ellos dentro de la bases mínima (770,40 euros) y máxima (2.813,40 euros).
A dicha base se le aplicará el tipo de cotización del 29,8%. En el supuesto que el trabajador no se acoja a la protección por incapacidad temporal, el tipo será del 26,5%:
Cuota mìnima con Incapacidad Temporal: 229 euros/mes aprox.
Cuota mìnima sin Incapacidad Temporal: 204 euros/mes aprox.
Si en dicha fecha tuvieren cincuenta o más años, estará limitada la base entre los 781,90 euros y 1.465,60 euros mensuales, salvo que, con anterioridad, vinieran cotizando por una base superior, o en los supuestos en los que el cónyuge supérstite del titular del negocio, al fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en el RETA con 45 o más años de edad (las bases estarán comprendidas entre los 770,40 y 1.465,50 euros mensuales).
Los trabajadores con 30 años o menos de edad, y las mujeres con 45 años o más de edad, podrán optar por la base mínima de 598,50 euros mensuales (opción alta inicial R.E.T. Autónomos), aplicándose los mismos tipos vistos.
La liquidación debe hacerse por períodos mensuales que coinciden con los meses naturales, y su importe se ingresa dentro del mismo mes a que aquellas corresponden.
Cotización en los contratos a tiempo parcial (Reg. General)
Grupos cotización / Categorías Base mínima por hora/Euros
1-Ingenieros y Licenciados.
Personal de alta dirección no incluido
en el artículo 1.3.c) del ET 4,19
2-Ingenieros Técnicos, Peritos
y Ayudantes Titulados 3,47
3-Jefes Administrativos de Taller 3,02
4-Ayudantes no Titulados 2,98
5-Oficiales Administrativos 2,98
6-Subalternos 2,98
7-Auxiliares Administrativos 2,98
8-Oficiales de primera y segunda 2,98
9-Oficiales de tercera y especialistas 2,98
10-Trabajadores >de 18 años, no cualificados 2,98
11-Trabajadores < de 18 años 2,9