miércoles, 23 de marzo de 2005
Las Inspecciones de Trabajo las efectán los INSPECTORES y SUBINSPECTORES de Trabajo y Seguridad Social y su actividad se encuentra regulada en LEY 42/1997, de 14 de Noviembre, ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Puede solicitar una Inspección toda persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran constituir infracción en materia laboral, seguridad y salud laboral, seguridad social, empleo, etc. Dicha inspección se solicita ante las Inspecciones, Áreas o Dependencias Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales, y unidades correspondientes de las Comunidades Autónomas a través de denuncia por escrito.


De cada actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, el funcionario actuante extenderá diligencia en el Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que debe existir en cada centro de trabajo a disposición de la misma.

La actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se ejerce en:

Las empresas, los centros de trabajo y, en general, los lugares en que se ejecute la prestación laboral.
Los vehículos y los medios de transporte en general, en los que se preste trabajo.
Los puertos, aeropuertos, vehículos y puntos de salida, escala y destino, en lo relativo a los viajes de emigración e inmigración interior.
Las entidades y empresas colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social.
Las entidades públicas o privadas que colaboren con las distintas Administraciones públicas en materia de protección y promoción social.
Las sociedades cooperativas en relación a su constitución y funcionamiento y al cumplimiento de las normas de orden social en relación a sus socios trabajadores o socios de trabajo, y a las sociedades laborales en cuanto a su calificación como tales.
Se exceptúan los centros de trabajo, establecimientos, locales e instalaciones cuya vigilancia esté legalmente atribuida a otros órganos de las Administraciones Públicas.
Publicado por tuasesor @ 0:00
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