miércoles, 23 de marzo de 2005
Los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social tendrán la consideración de agentes de la autoridad, están autorizados para:

Entrar libremente en cualquier momento y sin previo aviso en todo centro de trabajo, establecimiento o lugar sujeto a inspección y a permanecer en el mismo. Si el centro sometido a inspección coincidiese con el domicilio de la persona física afectada, deberán obtener su expreso consentimiento o, en su defecto, la oportuna autorización judicial.
Al efectuar una visita de inspección, deberán comunicar su presencia al empresario o a su representante o persona inspeccionada, a menos que consideren que dicha comunicación pueda perjudicar el éxito de sus funciones.
Requerir información, sólo o ante testigos, al empresario o al personal de la empresa sobre cualquier asunto relativo a la aplicación de las disposiciones legales, así como a exigir la identificación, o razón de su presencia, de las personas que se encuentren en el centro de trabajo inspeccionado.
Exigir la comparecencia del empresario o de sus representantes y encargados, de los trabajadores, de los perceptores o solicitantes de prestaciones sociales y de cualesquiera sujetos incluidos en su ámbito de actuación, en el centro inspeccionado o en las oficinas públicas designadas por el subinspector actuante.
Examinar en el centro de trabajo la documentación y los libros de la empresa con transcendencia en la verificación del cumplimiento de la legislación del orden social, tales como: libros, registros, incluidos los programas informáticos y archivos en soporte magnético, declaraciones oficiales y contabilidad; documentos de inscripción, afiliación, alta, baja, justificantes del abono de cuotas o prestaciones de Seguridad Social; documentos justificativos de retribuciones y cualesquiera otros relacionados con las materias sujetas a inspección. El subinspector está facultado para requerir la presentación de dicha documentación en las oficinas públicas correspondientes.
Adoptar, en cualquier momento del desarrollo de sus actuaciones, las medidas cautelares que estimen oportunas y sean proporcionadas al fin que se persiga, para impedir la destrucción, desaparición o alteración de la documentación mencionada en el apartado anterior, siempre que no cause perjuicio de difícil o imposible reparación a los sujetos responsables o implique violación de derechos.
En el desarrollo de estas acciones la Inspección podrá solicitar la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Finalizada la actividad comprobatoria del subinspector, podrá adoptar las siguientes medidas:

Advertir y requerir al sujeto responsable, en vez de iniciar un procedimiento sancionador, cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen, y siempre que no se deriven perjuicios directos a los trabajadores.
Requerir al sujeto responsable para que, en el plazo que se le señale, adopte las medidas en orden al cumplimiento de la normativa de orden social, incluso con su justificación ante el funcionario actuante.
Iniciar el procedimiento sancionador mediante la extensión de actas de infracción, o de obstrucción, así como iniciar expedientes liquidatorios por débitos a la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta, mediante la práctica de actas de liquidación.
Promover procedimientos de oficio para la inscripción de empresas, afiliación y altas y bajas de trabajadores en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
Promover internamente procedimientos para el encuadramiento de empresas y trabajadores en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
Instar del correspondiente organismo la suspensión o cese en la percepción de prestaciones sociales, si se constatase su obtención o disfrute en incumplimiento de la normativa que las regula.
Comunicar al organismo competente los incumplimientos que compruebe en la aplicación y destino de ayudas y subvenciones para el fomento del empleo, formación profesional ocupacional y promoción social.
Cuantas otras medidas se deriven de la legislación en vigor.
Funciones de asistencia técnica

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, además de su actividad inspectora efectúa entre otras las funciones de:

Facilitar información técnica a empresas y trabajadores, con ocasión del ejercicio de la función inspectora.
Prestar asistencia técnica a entidades y organismos de la Seguridad Social, cuando les sea solicitada.
Informar, asistir y colaborar con otros órganos de las Administraciones públicas respecto a la aplicación de normas de orden social, o a la vigilancia y control de ayudas y subvenciones públicas.
Emitir los informes que le recaben los órganos judiciales competentes, en el ámbito de las funciones y competencias inspectoras cuando así lo establezca una norma legal.
Resolución de expedientes sancionadores y liquidatorios por órganos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Publicado por tuasesor @ 0:02
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