miércoles, 23 de marzo de 2005
El empresario no puede unilateralmente suspender los contratos de trabajo por dichas causas, es necesaria la previa autorización administrativa cualquiera que sea el número de trabajadores afectados. Se autoriza la suspensión de los contratos cuando del expediente se desprenda, razonablemente, que tal medida temporal es necesaria para la superación de la situación coyuntural de la actividad de la empresa. La coyunturalidad es un elemento que concreta la naturaleza de las causas que pueden justificar la suspensión, expresándose con este término la situación que en un momento dado se produce en una empresa como consecuencia de la interacción simultánea de una serie de circunstancias, contraponiéndose al término `estructural por lo momentáneo de lo coyuntural, frente a la larga duración de aquél; la suspensión procede cuando las causas no inciden permanentemente en la situación de la empresa, y sus efectos son superables con medidas no definitivas, tras cuya aplicación, el esquema organizativo de la empresa es sustancialmente el mismo, sirviendo las medidas sobre el empleo para superar lo antes posible y con los menores daños en la situación estructural de la empresa los efectos negativos de la causa coyuntural (Resol DGTr 6-9-00).El procedimiento de suspensión de los contratos es idéntico al expuesto para la extinción, con las siguientes salvedades:1) No se devenga derecho a indemnización alguna.2) El período de consultas ha de ser, en todo caso, de 15 días naturales.3) La documentación que se aporte ha de ser la estrictamente necesaria para acreditar que se trata de una situación coyuntural.Los efectos que produce la suspensión del contrato son los recogidos, de forma genérica, en los Art. 45.2 y 48ET , referentes a la suspensión del contrato de trabajo.Esta suspensión produce en general efectos sobre:1.-la obligación de trabajar y remunerar el trabajo 2.-el derecho al reingreso como consecuencia de la reserva del puesto de trabajo3.-la pervivencia del resto del contenido obligacional del contrato4.-el período de prueba (se interrumpe)5.-la vigencia de un contrato temporal (lo que se suspende es el contrato mientras esté vigente pero no el cómputo de duración del contrato que se extingue por la llegada del término del mismo.(TSJ C.Valenciana 30-09-97, AS 3020)
Publicado por tuasesor @ 20:40
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