La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha condenado a una empresa a pagar 60.000 euros a un trabajador que fue sometido a mobbing y que solicitó, finalmente, la extinción de su contrato laboral ante la ansiedad generalizada que se le causó.
La sentencia afirma que "el acoso moral" logró su finalidad "de causar un grave daños psíquico" al trabajador que le llevó a abandonar su trabajo, por lo que se condena a la compañía a pagarle 30.588 euros por el despido y otros 30.000 en concepto de indemnización por daños y perjuicios.
La resolución judicial recuerda que el empleado prestaba sus servicios para esta empresa, dedicada a la Limpieza, desde el 27 de abril de 1990, con categoría de peón especialista, y explica que "se le venía asignando la limpieza de los bloques en solitario cuando era una tarea que debía realizarse por parejas".
En este sentido, subraya que el encargado trataba "despectivamente" al trabajador y era el último al que le asignaba el trabajo. Además, hablaba "mal de él delante del resto de operarios" y manifestó su intención de "cargárselo por los problemas que le causaba". El empleado llegó a recibir "un trato incorrecto" incluso por el encargado general.
Para el TSJPV, este caso "encaja perfectamente" en las conductas constitutivas de "acoso moral" y que, según la jurisprudencia, es una situación en la que "una persona o un grupo de personas ejercen una violencia psicológica extrema, de forma sistemática y recurrente (como media una vez por semana) y durante un tiempo prolongado (como media unos seis meses) sobre otra persona o personas respecto a las que mantiene relación asimétrica de poder en el lugar de trabajo".
El objetivo, según explica la resolución judicial, es "destruir las redes de comunicación de la víctima o víctimas, su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y lograr que, finalmente, esa persona o personas acaben abandonando el lugar de trabajo".
El alto Tribunal vasco señala que, "en efecto", en este caso, el trabajador "no sólo recibe un trato directo despectivo, inadecuado a todas luces a su dignidad como persona, sino que ello se manifiesta de diversas maneras y, además, se ha pretendido minar o dañar su imagen o credibilidad ante sus compañeros de trabajo mediante la meledicencia del encargado".
Además, apunta que "no sólo su conducta afecta a su dignidad y a su derecho a mantener relaciones normalizadas con sus iguales y sus superiores, sino que afecta también a su derecho a la seguridad y salud en el trabajo" porque ha tenido que realizar "en solitario tareas que eran realizadas siempre por los trabajadores en pareja".
En este sentido, señala que "no se trata de una conducta aislada, sino de un conjunto de actuaciones perfectamente hilvanadas que han afectado a todos los ámbitos posibles en la relación de trabajo del demandante".
"Ello es perfectamente calificable de acoso moral, dado que se ha pretendido causar manifiesto daño al trabajador, mediante la asignacion de trabajo en condiciones distintas -inferiores, naturalmente- a los demás, mediante un trato directo despectivo y mediante el descrédito de su persona ante los demás compañeros", añade.
Según apunta la sentencia, "no se conoce a ciencia cierta desde cuándo se ha producido esta conducta", aunque el Juzgado que resolvió en Primera Instancia cree que pudo ser desde que el empleado denunciara, junto con otro trabajador, ante Hobetuz en mayo de 2002 diversas irregularidades de la empresa en relación con actividades formativas para las que habían recibido subvención económica que tuvieron que reintegrar".
No obstante, el alto Tribunal vasco recuerda que la Resolución de la Dirección General del INEM por la que se obligó a la compañía a devolver 2.559 euros fue del 14 de diciembre de 2001, antes de la denuncia por parte del empleado. Además, de los hechos analizados, deduce que el mobbing se produce "incluso antes de que haya constancia de la comparecencia de éste ante Hobetuz".