Artículos jurídico-laborales

martes, 29 de marzo de 2005

Indemnizan con 62.250 euros a los padres de un trabajador fallecido

La Audiencia Provincial ha condenado al técnico de prevención de riesgos laborales, D.G.V., y a J.M.F.S., encargado del almacén de la empresa Semarck, como autores responsables de una falta de homicidio por imprudencia leve a 900 euros de multa cada uno y a una indemnización de 62.250 euros a los padres de la víctima como consecuencia del accidente laboral que le costó la vida al operario José Miguel Abelló el 26 de mayo de 2003.

Así, esta sentencia, que es firme y absuelve a ambos procesados de los delitos de homicidio por imprudencia y contra los derechos de los trabajadores, revoca en parte otra resolución dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Penal en julio de 2004, que descargó de toda responsabilidad penal a ambos encausados.

Este nuevo dictamen, tras estudiarse el correspondiente recurso de apelación, supone que tanto el técnico en prevención de riesgos laborales como el encargado del almacén deberán indemnizar solidariamente a los padres del joven fallecido con 62.250 euros, aunque la responsabilidad civil subsidiaria recae en la empresa Semarck.

Los hechos tuvieron lugar a las 7,30 horas del día 26 de mayo de 2003, cuando José Miguel Abelló, empleado de dicha empresa situada en Villamuriel de Cerrato, sufrió un accidente tras subirse a una carretilla elevadora y quedar atrapado entre el palé y la estructura de la propia carretilla, lo que le produjo posteriormente la muerte.

El fiscal entendió que «como consecuencia del incorrecto funcionamiento de la máquina al presentar un fallo técnico en el sistema del detector de presencia», se produjo el siniestro en el momento en el que el joven, tras subirse a la carretilla, «y sin haber llegado a sentarse en el asiento», pisó el pedal del acelerador que propició un giro brusco de la máquina con fatales consecuencias. En el mismo accidente resultó lesionado otro trabajador, D.G.M., que renunció a cualquier indemnización que pudiera corresponderle.

Para el Ministerio Público estos hechos eran constitutivos de un delito de homicidio imprudente y por ello había solicitado más de dos años de prisión para cada uno de los procesados. Sin embargo, fueron absueltos en primera instancia por el Juzgado de lo Penal, aunque ahora han sido condenados por una falta por parte de la Audiencia Provincial tras la presentación del correspondiente recurso de apelación.

Asimismo, los sindicatos UGT y CCOO, que se personaron como acusaciones particulares en la causa, se unieron a las peticiones formuladas por el Ministerio Fiscal. La acusación ejercida por la familia de la víctima considera tales hechos como un presunto delito contra los derechos de los trabajadores y otro delito de homicidio imprudente, por lo que solicitaba, además de la correspondiente indemnización, penas que sumaban un año y nueve meses de cárcel para cada uno.

La sentencia dictada en su día por el Juzgado de lo Penal subrayaba que los dos procesados no tenían responsabilidad penal al entender la autoridad judicial que «dada la dificultad de apreciar» el estado real del sistema microtensor de la máquina que originó el accidente mortal, «hace que el riesgo no sea previsible, por lo que no resulta violado el deber objetivo de cuidado» del material en cuestión.

La sentencia, que ha sido ahora revocada en parte por la Audiencia Provincial, reconocía el hecho de que el mecanismo del sistema de seguridad del microtensor incorpora un interruptor eléctrico y además un sistema de amortiguación mecánico en dicha máquina, el cual «necesariamente falla con el tiempo», según expresó un perito durante la vista oral, «lo que hace muy difícil la actuación de un mantenimiento preventivo, y por lo que resulta también muy difícil detectar su estado», subrayaba el texto legal.

Sin embargo, el tribunal de la Audiencia sostiene que se ha declarado probado que la situación del fallo, en ocasiones, del sistema de detección del conductor de la carretilla situado debajo del asiento de la misma, «había sido comunicado por los trabajadores con anterioridad al suceso, por lo que los referidos acusados debieron conocer tal situación y ponerle remedio, bien ordenando la revisión o el mantenimiento de la máquina o bien desechando su utilización».

Se da la circunstancia de que en la sentencia dictada por el Alto Tribunal de la provincia se refleja que la Inspección de Trabajo levantó un acta de infracción de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales calificada de «grave», por lo que la empresa donde ocurrió el accidente ha sido sancionada con una multa de 6.010,12 euros
Publicado por tuasesor @ 4:13 | 0 Comentarios | Enviar

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