lunes, 18 de abril de 2005
CCOO valora positivamente la condena a los acusados no solo por el grave daño ocasionado sino también por el reconocimiento de que la sola ausencia de medios suficientes para garantizar un trabajo seguro se tiene que considerar delito por infracción de las normas de seguridad


El juzgado penal núm. 7 de Barcelona ha condenado al Responsable de Producción y Seguridad y a un encargado de la empresa TELEPS COMUNICACIONES, S.A a 2 años y 1 año y 8 meses de prisión respectivamente, al encontrarlos responsables de la muerte del trabajador R.R.A., de 19 años, ocurrida el 8 de mayo del 2001 en la Terminal de Carga del Aeropuerto del Prat.


El accidente sucedió mientras el encargado condenado y R.R.A. procedían a realizar trabajos previos para la instalación de una antena en la azotea de la Terminal de Carga. Durante esta labor el trabajador cayó desde un muro de la azotea a un tejado de uralita, ocasionándole la muerte.


La sentencia considera probado que la empresa no proporcionó, ni al encargado ni a R.R.A., los medios suficientes para garantizar un trabajo seguro. El trabajador accidentado no había recibido ninguna formación ni información sobre trabajos en alzada, ni tampoco disponía de medios materiales para realizar en condiciones de seguridad sus tareas. Asimismo, en la fecha del accidente la empresa no disponía de un plan de prevención ni siquiera tenía contratado a un servicio de prevención, tal y como le obliga la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.


La Acusación Particular instada por la familia de R.R.A. y representada por el Gabinete Jurídico de CCOO de Catalunya solicitaba la aplicación del Código Penal en sus artículos 316 (delito contra los derechos de los trabajadores por la inexistencia de medidas de seguridad) y del 412 (delito de homicidio imprudente por resultado de muerte).


Más allá de las penas establecidas en esta sentencia, las cuales no podrán restablecer la pérdida de la vida de un joven trabajador, CCOO valora positivamente la condena a los acusados no solo por el grave daño ocasionado sino también por el reconocimiento de que la sola ausencia de medios suficientes para garantizar un trabajo seguro se tiene que considerar delito por infracción de las normas de seguridad tal y como establece en el artículo 316 del Código Penal
Publicado por tuasesor @ 23:23
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