domingo, 24 de abril de 2005
Un trabajador, que formuló correctamente una reclamación frente a su empresa por modificación sustancial de condiciones de trabajo, vio desestimada la reclamación porque el Juzgado no advirtió que la papeleta de conciliación había sido presentada en el Registro General de la Comunidad, en lugar de en el Registro específico del organismo de Mediación, Arbitraje y Conciliación. El error del Juzgado hizo que éste estimase que la demanda estaba caducada y, en consecuencia, sin entrar a decidir si el trabajador tenía o no razón sobre la modificación, el asunto quedó terminado. El trabajador pregunta qué puede hacer en este caso para rehabilitar su reclamación.

El caso que se presenta reviste una importante complicación porque en el mismo se aúnan una serie de circunstancias del todo infrecuentes. En primer lugar, ocurrió que el trabajador, por una cuestión de simple comodidad, decidió presentar la papeleta de conciliación, imprescindible para ir al Juzgado, en el Registro General de la Comunidad donde reside. Este procedimiento es absolutamente normal y, aunque no se utiliza con frecuencia, está totalmente dentro de la legalidad. La presentación de escritos puede hacerse en cualquier dependencia de la Administración y surte plenos efectos para interrumpir los plazos de prescripción o de caducidad.

Cuando se celebró el acto de conciliación, se consignó erróneamente en el Acta que la presentación se había hecho el día que el escrito tuvo entrada en ese organismo y no cuando se presentó en el Registro General. Este error no tenía la menor trascendencia dado que el escrito original con el sello de presentación en el Registro General figuraba también en el expediente del Juzgado, de modo que estaba acreditado que la presentación se produjo días antes de la fecha que figuraba en el Acta. Pero el Juzgador sólo miró el Acta y, sin advertir la fecha de presentación real del escrito, efectuó el cómputo de los plazos, obteniendo como resultado que la demanda estaba caducada.

Es obvio que fue el Juzgado el que cometió el error pues no debió detenerse en la fecha que figuraba en el acta, sino que debió examinar la totalidad del expediente. Si así lo hubiera hecho, se habría encontrado con una discrepancia de fechas que podía perfectamente resolver sin mayor molestia que pedirle aclaración a las partes o al propio organismo de conciliación. Teniendo en cuenta que la caducidad es una institución que la propia jurisprudencia describe como "fatal", antes de tomar una decisión como la de estimar la caducidad debió poner todos los medios para asegurarse de que concurría esa situación.

La caducidad, en un procedimiento como éste, significa la imposibilidad de proseguir la reclamación, es decir, que el trabajador ha perdido su derecho a reclamar contra una modificación de sus condiciones de trabajo que, según él, es injusta y, lo que es peor, ni siquiera ha obtenido de la Justicia un examen de su caso porque la errónea estimación de la caducidad impide al Juez entrar a conocer sobre el fondo del asunto.

Pero lo importante es qué puede hacer el consultante ante una situación tan injusta y desesperante. Porque el problema se agrava al tener en cuenta que, en este tipo de procedimientos judiciales, no se concede recurso alguno contra la sentencia que se dicte, que es firme y definitiva desde el primer momento.

Afortunadamente, en este caso el Juzgado, concedió recurso, lo cual permite al consultante formularlo ante el Tribunal Superior de Justicia. Además, aunque sin proponérselo, lo cierto es que el Juzgado acertó, en mi opinión, al conceder el recurso porque el motivo del mismo es la comisión de un error de procedimiento esencial y de graves consecuencias. En este caso, cabría formular el recurso con base en que es un error judicial de procedimiento el que ha motivado la apreciación asimismo errónea de la caducidad.

Desde luego, el reclamante no tiene más remedio que seguir el camino señalado por la sentencia del Juzgado, es decir, formular el recurso, porque, si no lo hiciera, podría interpretarse como aceptación, por su parte, del "fallo" de la sentencia. No hay que perder la esperanza de que el Tribunal estime el recurso habida cuenta que, en definitiva, de lo que se trata es de hacer justicia y no de aplicar con automático rigor la ley.

Si no fuera así, el único recurso que cabe es el de Amparo ante el Tribunal Constitucional. Es muy probable que este recurso sea estimado ya que el error del Juzgado es de absolutamente evidente, pero la tramitación del recurso de amparo es muy larga y costosa, ya que requiere la intervención de Procurador de los Tribunales. Finalmente, pues, cuando nuestro consultante obtenga una respuesta a su problema, pueden haber pasado varios años, durante los cuales habrá debido soportar la modificación de su jornada sin posible reclamación.

Cabe, finalmente, que el trabajador denuncie al Juzgado ante el Consejo General del Poder Judicial para que por este órgano se adopten las medidas disciplinarias que procedan contra el Juzgador. El Consejo actúa con total garantía de imparcialidad y es, por tanto, previsible una respuesta adecuada. Y, asimismo, cabe una demanda reclamando los daños que sufra el reclamante como consecuencia de su actuación
Publicado por tuasesor @ 0:27
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