El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que reconoce a un antiguo empleado de banca la posibilidad de que se reconozca su situación de invalidez permanente desde una fecha anterior a laque causó baja en la empresa por despido.
La resolución examina el caso de un empleado de banca que trabajó en la entidad desde 1974 hasta noviembre de 1994, fecha en la que fue despedido por motivos disciplinarios. El empleado recurrió a los tribunales que declara el despido improcedente. El fallo obligaba a pagar a la entidad bancaria 27 millones de pessetas en concepto de indemnización, salarios de tramitación e intereses.
Antes de que se dictaminase el despido improcedente, el trabajador reclamó que se declarara la invalidez permanente por apnea obstructiva del sueño. Una sentencia en 1997 le dió la razón al trabajador y concedió la declaración de invalidez con efectos retroactivos desde septiembre de 1994 y estableció una contraprestación de 11 millones de pesetas. El trabajador después de esta declaración de invalidez reclamó un régimen de previsión que mejora las prestaciones que concede la Seguridad Social.
El fallo recurrido que el alto tribunal revoca negaba la posibilidad de que se produjera la extinción laboral por dos hechos distintos y en diferentes momentos, por el despido y por la invalidez permanente. El Supremo admite que la existencia de una sentencia que declare la extinción laboral por despido en una fecha y otro fallo que determina la extinción laboral en una fecha anterior por invalidez es “una situación ciertamente anormal”, pero admite esta posibilidad porque considera que los efectos de la invalidez se producen en el momento en el que la enfermedad es definitiva.
La resolución concluye que “la fecha del dictamen de la unidad de valoración médica de la invalidez no puede configurarse necesariamente y en todos los casos como el hecho causante de la prestación porque lo decisivo es el momento en que las dolencias aparecen fijadas como definitivas e invalidantes”.
El alto tribunal manifiesta que es necesario evitar la acumulación de las compensaciones por invalidez y por despido. La sentencia considera que percibir las cantidades de las dos extinciones laborales supondría “un enriquecimiento sin causa” del trabajador. Por este motivo, el Supremo afirma que “la solución en este caso debe ser la apreciación de una situación de incompatibilidad y el reconocimiento a favor del trabajador de un derecho de opción”.