Artículos jurídico-laborales

lunes, 25 de abril de 2005

INVALIDEZ ABSOLUTA POR FIBROMALGIA

UN JUEZ CONCEDE POR PRIMERA VEZ LA INVALIDEZ ABSOLUTA POR FIBROMALGIA



Esta enfermedad provoca dolor en las extremidades y afecta al tres por ciento de españoles
Un juez de Barcelona ha condenado a la Seguridad Social a indemnizar a una mujer por no concederle la invalidez permanente absoluta después de que le fuera diagnosticada fibromialgia. Esta es la primera vez que, según fuentes jurídicas, se concede la invalidez absoluta a un enfermo de fibromialgia, reconociendo así que los afectados de esta enfermedad "no pueden realizar ninguna actividad laboral". Esta decisión sienta un precendente para el 3 por ciento de españoles que sufren esta enfermedad, que provoca un intenso dolor en las extremidades y que no fue reconocida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) hasta 1992, según explicó el abogado de la trabajadora, Miquel Nadal Borràs. Si a finales del pasado año, un juez, también de Barcelona, concedió por primera vez a una funcionaria de la Generalitat la invalidez total, ahora el titular del Juzgado de lo Social número 12 de Barcelona ha concedido la invalidez absoluta a una mujer de la limpieza, Francisca A.G., lo que significa, además de que no puede realizar ningún trabajo, el derecho a una pensión mayor. La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, señala que "la abundante y sólida documental médica" aportada por la mujer demuestra que sufre fibromialgia que "determina una limitación funcional severa de la que no se desprende razonablemente capacidad para desarrollar actividad laboral alguna".
"NI LAS TAREAS MAS RUDIMENTARIAS".
Según el fallo, la mujer no puede desarrollar ni un contrato de trabajo "de forma mínimamente continuada y estable", incluso "el que afecta a las categorías profesionales de actividades más elementales y sencillas o el concertado para desarrollar las tareas más rudimentarias". El juez señala que "cualquier contrato de trabajo" comporta "ineludiblemente" para el trabajador el cumplimiento de "una jornada regular, cumplimiento de un determinado horario, desarrollo de los trabajos con profesionalidad, dedicación, eficacia y rendimiento" que la trabajadora no puede desarrollar "de forma mínimamente continuada y estable". El juez concluye que los informes médicos aportados señalan el "carácter severo" de la enfermedad y el "grave estado" en que se encuentra, por lo que declara su situación de incapacidad permanente absoluta
Publicado por tuasesor @ 23:48 | 0 Comentarios | Enviar

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