Artículos jurídico-laborales

lunes, 25 de abril de 2005

UNA SENTENCIA RECONOCE COMO ACCIDENTE DE TRABAJO EL SUICIDIO DE UNA DOCTORA

No existía en la jurisprudencia española ningún caso en el que el suceso se produjera en horario laboral y en el propio centro de trabajo

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha dictado una sentencia en la que reconoce como accidente de trabajo el suicidio de la doctora Ana O.A., una médico residente que el 10 de marzo de 2000 se lanzó al vacío desde el noveno piso del hospital Josep Trueta, de Gerona, por la angustia que le creaba enfrentarse al trabajo. La sentencia destaca que no existía en la jurisprudencia española ningún caso en el que el suceso se produjera en horario laboral y en el propio centro de trabajo.

La doctora no había tenido antecedentes por problemas psicológicos pero tres días antes del suicidio acudió a la consulta del psiquiatra del propio hospital, que le diagnosticó un cuadro de "angustia y ansiedad y temor a enfrentarse a su trabajo", y se le prescribió un tratamiento antidepresivo.

En primera instancia, la mutua demandada por el marido de la doctora ya fue condenada a pagarle una pensión de viudedad sobre una base reguladora de 3,2 millones de pesetas y una indemnización de 1,6 millones de pesetas. Sin embargo, la mutua recurrió ante el TSJC para que se declarase que el fallecimiento de la doctora fue consecuencia de una enfermedad común y no de un accidente de trabajo, para eludir así el pago de la indemnización.

El alto tribunal catalán declara en su sentencia que la muerte de la doctora fue consecuencia de la "intensidad horaria y de la especialidad médica (de la fallecida) y se produjo por la fuerte carga emocional y de tensión". Esa tensión vino dada por la "sobrecarga física y psíquica que tenía que soportar la mujer en el desarrollo de sus obligaciones laborales" y que la obligó a acudir a especialistas, que le prescribieron un tratamiento médico.

La sentencia se acoge a la propia ley General de la Seguridad Social para condenar a la mutua, norma que establece que "son constitutivos de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y el lugar de trabajo". Los jueces también han valorado especialmente el testimonio de los compañeros de trabajo de la fallecida, todos ellos especialistas en psiquiatría y psicología, que "en ningún momento han descartado que en las causas del suicidio no hubiesen tenido especial relevancia los problemas emocionales derivados de sus condiciones laborales y el temor (de la doctora) a enfrentarse al trabajo".

El Tribunal Superior de Cataluña considera probado que "la situación emocional determinante de esta decisión se encuentra directamente relacionada con las condiciones laborales del trabajador que adopta tan drástica medida fruto de la angustia y tensión que su vida laboral le produce".

La sentencia resta importancia al hecho que, en los días previos al fatal suceso, la mujer no solicitó la baja laboral por este motivo. El tribunal se decanta por esta decisión "aún cuando siempre resulte incomprensible para terceras personas una decisión tan drástica, cuando no existen antecedentes psicológicos que puedan permitir entenderla y se produce de forma tan repentina, sin que conste un desencadenante inmediato que, de forma alguna, lleve a conocer los motivos de un suceso de tal gravedad".
Publicado por tuasesor @ 23:53 | 0 Comentarios | Enviar

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