La obligación genérica de los trabajadores de cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, no puede interpretarse en el sentido de que incluya la exigencia de que la mujer informe al empresario de su estado de gestación a fin de que su empleador adopte las medidas oportunas.
(Sentencia del TSJ de Madrid, Sala de lo Social, de 18 de mayo de 2000, rec. núm. 1078/2000)AI91100