El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha retirado la pensión reconocida a una trabajadora con fibromialgia al considerar que esta dolencia no siempre supone la invalidez permanente total del trabajador.
La Sala de lo Social del TSJC ha revocado la sentencia dictada el 23 de abril de 2002 por el juzgado de lo Social número 2 de Girona, que reconoció a Angustias G.F. la situación de invalidez permanente en grado de total para su profesión habitual, así como La trabajadora, de 47 años, operaria textil, inició el proceso administrativo ante la Seguridad social en octubre de 2001 tras serle diagnosticadas entre otras dolencias, una fibromialgia que la incapacitaba totalmente para su trabajo.
Asimismo, sufría dolencias cervicales y un síndrome "ansioso depresivo reactivo" con "incipientes cambios degenerativos". La Seguridad Social recurrió ante el TSJC la sentencia del juez de instancia, al considerar que se había "vulnerado la normativa sustantiva" en materia laboral.
Concretamente, el recurso de la Seguridad Social recordaba que el artículo 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social reconoce la invalidez permanente y total del trabajador cuando la dolencia le "inhabilita para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión u oficio siempre que pueda dedicarse a otros distintos". el derecho a percibir el 100% de la pensión, unos 775 euros