PETICIÓN DE COMPENSACIÓN DE DEUDAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL
Expediente nº ...............
AL ORGANO DE RECAUDACION COMPETENTE
AL QUE SE DIRIGE LA PETICION.
D./Dª. .................., mayor de edad, con N.I.F. ...., con domicilio en la calle ......, nº ......., piso ......., en ......., provincia de ......., designado el mismo a efectos de notificaciones, actuando en nombre y derecho propio, comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:
O bien,
D./Dª. ..................., Procurador/a de los Tribunales, con domicilio a efectos de notificaciones en .............., en nombre y representación de D./Dª. .................., mayor de edad, con N.I.F. ...., con domicilio en la calle ......, nº ......., piso ......., en ......., provincia de ......., según acredito con la presentación de ......., comparezco y como mejor proceda en Derecho DIGO:
El artículo 32.3 de la LRJAPYPAC establece que: “Para formular solicitudes, entablar recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación”.
Que mediante el presente escrito y al amparo de los artículos 48 y siguientes del Reglamento General de Recaudación de los Recursos de la Seguridad Social aprobado por el RD 1637/1995 de 6 de octubre, vengo a presentar SOLICITUD DE COMPENSACIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARA exigida por .............. en concepto de .........., en el expediente ..........., cuyo importe asciende a .............. PESETAS (............. ptas), habiéndose iniciado el periodo de ingreso voluntario en fecha, con el crédito que tengo reconocido frente a la Seguridad Social cuyo importe asciende a ........... PESETAS (.......... ptas.), de fecha .... de ........ de ......, en concepto de ..........., frente al órgano administrativo ............., con fundamento en las siguientes,
Ver artículo 50 del RD 1637/1995 de 6 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos de la Seguridad Social.
ALEGACIONES
PRIMERA.- .............
SEGUNDA.- .............
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Deudas compensables.
Al amparo del artículo 48 del RD 1637/1995 de 6 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos de la Seguridad Social, las deudas contraídas con la Seguridad Social descritas anteriormente son susceptibles de extinción total por compensación. Así el mencionado precepto indica:
“1. Podrán extinguirse total o parcialmente por compensación las deudas con la Seguridad Social, tanto si se encuentran en período voluntario de recaudación como en vía ejecutiva, con los créditos reconocidos, liquidados y notificados por la Administración de la Seguridad Social a favor del deudor.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, respecto de las deudas por cuotas de la Seguridad Social únicamente los sujetos responsables del pago de las mismas que hubieren presentado los documentos de cotización en plazo reglamentario podrán compensar en dichos documentos su crédito por las prestaciones abonadas como consecuencia de su colaboración obligatoria con la Seguridad Social y su deuda por las cuotas debidas en el mismo período a que se refieren los documentos de cotización, cualquiera que sea el momento del pago de tales cuotas.
Salvo el supuesto del crédito por prestaciones abonadas en régimen de colaboración obligatoria a que se refiere el párrafo anterior y en las condiciones en él establecidas, los sujetos responsables del pago de cuotas de la Seguridad Social no podrán compensar sus créditos frente a la misma por prestaciones satisfechas en régimen de pago delegado ni por cualquier otro concepto con el importe de aquellas cuotas, cualquiera que sea el momento del pago de las mismas y hayan sido o no reclamadas en período voluntario o en vía de apremio, sin perjuicio del derecho de los sujetos responsables para solicitar el pago de sus respectivos créditos frente a la Tesorería General de la Seguridad Social o ante la Entidad Gestora o Colaboradora correspondiente, en la forma que legalmente proceda.
3. Será requisito indispensable para que proceda la compensación, en los términos establecidos en los apartados anteriores, la existencia de acto administrativo previo que reconozca y liquide los créditos y las deudas salvo, respecto de estas últimas, cuando se trate de deudas por cuotas que deban ingresarse mediante la presentación en plazo reglamentario de los pertinentes documentos de cotización, las cuales únicamente se compensarán con el importe de las prestaciones abonadas por las empresas en régimen de pago delegado en los términos y con el alcance regulados en el apartado anterior y en artículo 77 de este Reglamento (...)”
Por lo tanto, y atendiendo al supuesto de hecho concreto las deudas señaladas son compensables ya que .............. ........... De otro lado, reiterando lo anterior, no estamos ante ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 52 del mencionado Reglamento.
SEGUNDO.- Compensación por deudas distintas a cuotas a instancia del obligado al pago. Requisitos de la solicitud y documentación preceptiva.
Resulta de aplicación el artículo 50 del RD 1637/1995 de 6 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos de la Seguridad Social el cual dispone que :
"1. Compete a la Tesorería General de la Seguridad Social acordar, a instancia de los obligados al pago, la aplicación de la compensación de las deudas a la Seguridad Social en los términos fijados en el artículo 48 de este Reglamento con los créditos frente a la misma y sin perjuicio de la excepción prevista en el apartado 2 de dicho artículo en que la compensación figurada en los documentos de cotización se producirá automáticamente por imperio de la Ley.
2. La solicitud de compensación se ajustará a las normas de aplicación y desarrollo del presente Reglamento y necesariamente contendrá los siguientes requisitos:
a) Nombre y apellidos, razón social o denominación y domicilio del obligado al pago, con expresión, en su caso, del código de cuenta de cotización, si lo tuviere asignado. Asimismo, se especificará el medio y el lugar elegidos a efectos de notificación.
b) Identificación de la deuda distinta a cuotas cuya compensación se solicita, indicando su importe, período de recaudación en que se encuentra y fecha de vencimiento del período reglamentario de ingreso, en su caso.
c) Crédito contra las Entidades Gestoras o la Tesorería General de la Seguridad Social cuya compensación se ofrece, indicando su importe y naturaleza.
d) Declaración expresa de no haber sido transmitido o cedido el crédito a otra persona.
e) Lugar, fecha y firma del solicitante.
3. Con la solicitud se acompañará, necesariamente, el documento que contenga el acto administrativo justificativo de la liquidez y firmeza del crédito contra la Seguridad Social y escrito en el que se formalice la renuncia a toda reclamación o recurso contra los actos en los que se reconozcan el crédito y la deuda compensables.
Asimismo, se adjuntará, en su caso, reclamación de la deuda y, si ésta fuese de cuantía superior al crédito, se entregará justificante del ingreso de la diferencia.
Si la solicitud no reuniera los requisitos regulados en el apartado anterior o no se acompañaren los documentos indicados en este apartado, se estará a lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. El Director general de la Tesorería General de la Seguridad Social y los titulares de los demás órganos de la misma, dentro de los límites acordados por el Director general de aquélla, resolverán sobre la procedencia o improcedencia de la compensación.
La resolución en el procedimiento de compensación deberá adoptarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución, podrá entenderse estimada la solicitud, en la forma y con los efectos previstos en los artículos 43 y 44 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
5. Si se resolviere acordando la improcedencia de la compensación, se concederá al interesado un plazo de diez días para el ingreso de la deuda no compensada, transcurrido el cual sin que el mismo se produzca continuará el procedimiento recaudatorio según proceda."
TERCERO.- Efectos de la compensación.
El artículo 51 del RD 1637/1995 de 6 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos de la Seguridad Social contempla los efectos de la compensación:
1. el crédito y la deuda quedarán extinguidos en la cantidad concurrente.
2. La Administración de la Seguridad Social debe entregar al interesado el justificante oportuno de la extinción de la deuda y declarará extinguido el crédito compensado.
3. Cuando el crédito sea superior al importe de la deuda a la Seguridad Social, la Tesorería General practicará liquidación minorando el mismo y expresando la cuantía del remanente a favor del interesado.
Por todo lo expuesto,
AL .......... (ORGANO ADMINISTRATIVO COMPETENTE) SUPLICO: tenga por presentado este escrito junto con los documentos que lo acompañan, y en su virtud tenga por presentada SOLICITUD DE COMPENSACIÓN DE DEUDAS en los términos expuestos en el cuerpo del presente escrito, y declare extinguidos el crédito y la deuda en la cantidad concurrente, con entrega a esta parte del justificante oportuno de la extinción de la deuda.
OTROSI DIGO: Que expresamente esta parte renuncia a toda reclamación o recurso contra los actos en los que se reconozcan el crédito y la deuda compensables, en virtud de lo dispuesto en el artículo 50.3 del Reglamento General de Recaudación aprobado por el RD 1637/1995 de 6 de octubre.
SEGUNDO OTROSI DIGO: Que esta parte no ha tramitado, endosado, ni cedido el crédito referenciado a tercera persona.
SUPLICO: Que tenga por hechas las anteriores manifestaciones a los efectos procedentes.
En .... a ...... de ....... de ...........
Fdo.: ...............
( Procurador)
SR./SRA. .............