Artículos jurídico-laborales

martes, 31 de mayo de 2005

El TSJ anula el despido de un trabajador que concurría a las elecciones sindicales

La sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha confirmado la decisión de un juzgado de Castellón que declaró nulo el despido de un trabajador de una empresa fabricante de piezas decoradas de cerámica de la localidad de Vila-real, al que la mercantil echó, junto con otros cuatro compañeros, cuando supo que todos ellos concurrían a las elecciones sindicales por CCOO.


La sentencia de primera instancia, que entendió que se había producido una violación del derecho fundamental a la libertad sindical, declaró probado que el trabajador, que prestaba servicios en esta empresa de 156 empleados, se apuntó en octubre de 2003 a la lista por CCOO para las elecciones sindicales que se iban a celebrar en la mercantil. En los anteriores comicios este sindicato no se presentó y solamente lo hizo UGT, que consiguió el Comité de Empresa entre cuyos miembros, había varios familiares de los integrantes de la mercantil.


La empresa comunicó al trabajador el 5 de noviembre de 2003 que había decidido rescindir su contrato por una falta muy grave ya que consideraba que había disminuido voluntaria y continuadamente el rendimiento de su trabajo, lo que se unía a una «grave crisis económica» por la que pasaba la mercantil. Sus otros cuatro compañeros de la compañía fueron asimismo despedidos por causas idénticas hasta el punto de que una de las empleadas, que entraba en el turno posterior al resto, esperaba ser también ella misma despedida.


Contra esta decisión judicial recurrió la mercantil, que alegó entre otros motivos que cuando decidió los despidos no conocía la lista en la que se apuntaron como candidatos de CCOO y que en marzo de ese mismo año había presentado ante la Dirección Territorial de Empleo una autorización para rescindir las relaciones laborales de 21 trabajadores por causas económicas y la administración accedió a la petición.


Sin embargo, el TSJ considera que la empresa sí que conocía que el trabajador se presentaba a las elecciones porque en la sentencia de primera instancia se señala «con claridad» que tuvo conocimiento de la lista de la candidatura que integraba a los cinco empleados que fueron todos ellos despedidos en noviembre de 2003 por medio de una comunicación de similar contenido.


Para la sala, en este caso el trabajador «cumplió con su deber de aportar los indicios que permiten presumir la actuación discriminatoria de la empresa» ya que el despido se produjo «nada más conocer» la lista de los que querían presentarse a las elecciones y el día antes de constituirse y fue de todos los empleados que se habían apuntado «y sólo ellos».


Además, señala que la causa invocada por la empresa era «tan genérica y difusa» que la propia mercantil reconoció la improcedencia de los despidos. Frente a estos «sólidos indicios», la sala sostiene que la empresa no ha acreditado la causa justificadora suficiente del despido y añade que la autorización de la Dirección Territorial de Empleo tuvo lugar siete meses antes del despido sin que se haya determinado que esta medida «fuera insuficiente» y se tuviera que completar posteriormente.
Publicado por tuasesor @ 1:06 | 0 Comentarios | Enviar

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