La sentencia del «caso Zubiaurre» se conocerá en 15 días tras celebrarse ayer el juicio de cantidades
El juicio de cantidades del "caso Iban Zubiaurre" que deberá determinar la indemnización que debe pagar el jugador de Mendaro a la Real Sociedad por romper su contrato con la entidad donostiarra, después de que fuera presentado como jugador del Athletic Club el pasado 1 de junio de 2005, se celebró en el Juzgado de lo Social de San Sebastián.
La vista oral, presidido por el magistrado Francesç Xavier González de Rivera, comenzó a las diez de la mañana y finalizó al filo de la una del mediodía. Por la parte demandante, se personaron el presidente de la Real Sociedad, Miguel Fuentes, y el abogado del club donostiarra, Miguel Sendón; mientras que por la parte demandada lo hicieron Iban Zubiaurre, su abogado Guillermo Alonso Olarra, el letrado del Athletic, Javier Rodríguez Gutiérrez y el representante del club Angel Kobeaga Ibarra.
Además, actuaron como testigos la vicepresidenta de la Real, María de la Peña, por la parte demandante; y el representante del jugador, Angel Caballero, y el responsable de Lezama, Txema Noriega, por la parte demandada.
El alegato del abogado de Real Sociedad se basó en las dos sentencias judiciales anteriores, de agosto y diciembre de 2005, que rechazaban la demanda de Zubiaurre por despido improcedente, y en la validez jurídica del contrato del jugador.
En base a ello, la Real exige que el Athletic Club pague, como responsable subsidiario, la cláusula de rescisión del jugador, que se eleva a 32 millones de euros (30 millones más IVA) por la ruptura de forma unilateral del contrato que unía a Zubiaurre con el club donostiarra hasta 2006, basándose en el acto de presentación que tuvo lugar en pasado 1 de julio de 2005 en el palacio e Ibaigane, donde Fernando Lamikiz presentó al defensa como nuevo jugador rojiblanco hasta junio de 2011.
El argumento de la defensa de Zubiaurre se basó en un punto clave: la desproporción que existe entre la cantidad que exige la Real Sociedad a Zubiaurre (la cláusula de rescisión) con respecto al salario que el jugador cobraba en la Real Sociedad, que era de 150.000 euros en la temporada 2004/2005.
Además, también incidió en que el anterior Consejo de Administración de la Real Sociedad, presidida por José Luis Astiazarán le dijo al jugador que no contaba en los planes deportivos del equipo blanquiazul, alegando que el club txuri urdin ya había firmado con un jugador para sustituir a Zubiaurre (Daniel Cifuentes), para lo que presentó las condiciones del traspaso del lateral madrileño así como las diferentes cláusulas de rescisión de los contratos de los jugadores de la Real.
La defensa del Athletic subrayó que no existe ni ha existido contrato alguno entre Iban Zubiaurre y el Athletic Club, y que "todo se limita a un mera rueda de prensa" (la del 1 de julio en Ibaigane), simplificó el abogado del club rojiblanco.
Como conclusión, la parte demandada hizo hincapié en el daño que la Real Sociedad ha causado al futbolista, que lleva ocho meses sin poder ejercer su profesión por negarse el club donostiarra a alcanzar un acuerdo.
UNA SENTENCIA QUE PUEDE CREAR JURISPRUDENCIA
La sentencia se conocerá en un plazo aproximado de quince días y podría crear jurisprudencia. En el caso de que el juez declarase inválida la cláusula de Zubiaurre eso supondría una auténtica revolución en el mundo de los contratos futbolísticos ya que se autorizaría la libertad total para cambiar de club sin condiciones en cualquier momento. No hay precedentes judiciales que se ajusten exactamente al caso Zubiaurre, pero la jurisprudencia que existe, en asuntos de menor cuantía, siempre ha mantenido la validez de las cláusulas de rescisión.
La Real fue el primer club del mundo que introdujo las cláusulas de rescisión en los contratos de los futbolistas, cuando desapareció el derecho de retención. El abogado Manuel Sendón fue precisamente quien elaboró aquellos primeros contratos.
En todo caso, tras la sentencia cabe interponer recurso de la parte no satisfecha ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.