martes, 14 de marzo de 2006
Ningún socio podrá poseer acciones que supongan más de la tercera parte del capital social, salvo que se trate de sociedades laborales participadas por el Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, o las entidades públicas participadas por cualquiera de tales instituciones, sin alcanzar el 50% del capital social.

En la transmisión de acciones o participaciones de la "clase laboral" tiene derecho preferente de suscripción los trabajadores no socios con contrato indefinido, seguidos por los socios trabajadores, los titulares de acciones o participaciones de la "clase general" y el resto de trabajadores. Si nadie ejercita su derecho de adquisición, podrán transferirse libremente.

En el caso de acciones o participaciones de la "clase general" se seguirá el mismo orden anterior pero comenzando por los socios trabajadores.

Si la transmisión fuera "mortis causa" el heredero o legatario del fallecido adquiere la condición de socio, aunque en los estatutos sociales puede establecerse un derecho de adquisición preferente.

– Ver artículos 5.3 y 7 de la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales
Publicado por tuasesor @ 8:50
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