Ningún socio podrá poseer acciones que supongan más de la tercera parte del capital social, salvo que se trate de sociedades laborales participadas por el Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, o las entidades públicas participadas por cualquiera de tales instituciones, sin alcanzar el 50% del capital social.
En la transmisión de acciones o participaciones de la "clase laboral" tiene derecho preferente de suscripción los trabajadores no socios con contrato indefinido, seguidos por los socios trabajadores, los titulares de acciones o participaciones de la "clase general" y el resto de trabajadores. Si nadie ejercita su derecho de adquisición, podrán transferirse libremente.
En el caso de acciones o participaciones de la "clase general" se seguirá el mismo orden anterior pero comenzando por los socios trabajadores.
Si la transmisión fuera "mortis causa" el heredero o legatario del fallecido adquiere la condición de socio, aunque en los estatutos sociales puede establecerse un derecho de adquisición preferente.
– Ver artículos 5.3 y 7 de la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales