Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 16 de enero de 2004:
“La esencia del mobbing, la tendenciosidad del comportamiento abyecto, es la denigración laboral que busca provocar la autoeliminación del trabajador (abandono laboral o en su defecto baja médica). Este elemento teleologico, es fundamental tenerlo siempre presente en toda definición del mobbing, pues si algo caracteriza a éste es el objetivo: que la persona se elimine laboralmente mediante su ataque psicologico...La búsqueda de la autoeliminación es su aspecto esencial y es especialmente repugnante para la moral social colectiva, tanto por las consecuencias que tiene para la víctima como por su cobardía”.
Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Girona, de 17-09-2002 :
“1. Presión.Para que podamos hablar de mobbing, es necesario que se ejerza una presión, y que la víctima sienta esa presión.
Por presión se entiende toda conducta que desde un punto de vista objetivo puede ser percibida como un ataque...
... la presión requiere un comportamiento severo...
...el mobbing exige una víctima, un presionado, porque si éste no existe lo único que tendremos será un comportamiento malintencionado, o maledicente por parte del sujeto activo, pero no una presión.
La presión puede ser explícita o implícita. Tanto si ésta se produce mediante malas palabras, como si se produce mediante miradas, risas, o dándose la vuelta, estamos ante una presión, y en este sentido no se debe olvidar que una de las formas más efectivas del mobbing, es hacer el vacío a la víctima.
2. Laboral.
La presión sufrida debe ser consecuencia de la actividad laboral que se lleva a cabo, y en el lugar de trabajo...
3.Tendenciosa.
La tendenciosidad, tanto en su vertiente finalista, como en su vertiente de comportamiento abyecto, se convierte en la columna vertebral del mobbing.
Tendenciosidad en su acepción finalista significa que la Presión laboral tiende a, o dicho de otra forma que responde a un plan.
Dicho plan, puede ser explícito o implícito; es decir habrá casos en los que el mismo sea manifestado al sujeto pasivo mediante frases como te voy/vamos a hacer la vida imposible, si no te vas, te arrepentirás, etc. En estos casos tenemos la constatación expresa de que existe un plan que responde a una finalidad manifestada. Pero ello no siempre es así; en ocasiones la víctima no es comunicada de dicha finalidad, sino que ve un cambio de actitud cuyo origen se desconoce o simplemente intuye, pero sobre el que nadie le da certeza. La característica explícita o implícita de dicho plan, es indiferente, pues lo relevante es su existencia.
Dicho plan requiere de una permanencia en el tiempo;... para que se pueda hablar de un comportamiento tendente a, es necesario que tales manifestaciones de voluntad se repitan a lo largo de un período, pues de lo contrarío estaríamos ante un hecho puntual y no ante una situación de mobbing....
Dicho plan precisa de una reiteración de comportamientos; ya se ha expresado que una de las diferencias entre el conflicto laboral simple y el mobbing, es que el primero es puntual y el segundo reiterado. La reiteración de comportamientos no es más que la consecuencia lógica de un plan, de una actitud tendente a un resultado, pero será en el caso concreto, y sólo en él, donde se analizará esa reiteración de comportamientos como evidenciadores de dicho fin...
... la tendenciosidad de este comportamiento abyecto, es la denigración laboral que busca provocar la autoeliminación del trabajador (abandono laboral o en su defecto la baja médica). Este elemento teológico, me parece fundamental tenerlo siempre presente en toda definición de mobbing, pues si algo caracteriza a éste es el objetivo: que la persona se elimine laboralmente, mediante su ataque psicológico...
La denigración laboral,... la búsqueda de la denigración laboral, es una acepción que se queda en la esfera laboral, con lo que también me parece más acertado que la referencia a la patología, a la búsqueda del daño psicológico.
La búsqueda de la autoeliminación es su aspecto esencial, y es especialmente repugnante para la moral social colectiva, tanto por las consecuencias que tiene para la víctima, como por su cobardía. En lugar de plantear el conflicto de forma que se resuelva con las reglas laborales vigentes (indemnización por despido improcedente, acuerdo pactado para la extinción de la relación laboral... etc.), se busca alcanzar un acto unilateral del adversario, con la obvia pretensión de sortear su amparo legal. Una vez que es el propio sujeto pasivo de la presión, quien solicita el abandono del puesto de trabajo definitivo; el objetivo del mobbing se ha cumplido, y el fraude a la ley se ha consumado”.
Sentencia del TSJ de Castilla La Mancha de 23 de diciembre de 2003:
“El acoso moral debe tener siempre unos perfiles objetivos con son los de la sistematicidad, la reiteración y la frecuencia, y al propio tiempo otros subjetivos como son los de la intencionalidad y el de la persecución de un fin”.