Artículos jurídico-laborales

miércoles, 29 de marzo de 2006

Los jueces justifican el despido de un seropositivo

"Cualquier trabajador de almacén debe tener capacidad física para tareas no sedentarias, por lo que la extinción contractual está justificada", afirma en la sentencia el magistrado titular del Juzgado de lo Social número 17 de Barcelona, Salvador Salas Almirallun, contra un trabajador de Barcelona portador del virus de la inmunodeficiencia humana (VIH).


La sentencia añade que "no cabe imaginar que sea exigible a la empresa seguir teniendo contratado como mozo de almacén a un trabajador que, sobrevenidamente, sólo puede realizar tareas sedentarias".


Para llegar a esa conclusión, el fallo se basa en un artículo del Estatuto de los Trabajadores, que establece que el contrato podrá extinguirse por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida después de su colocación.
Publicado por tuasesor @ 11:59 | 0 Comentarios | Enviar

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