Artículos jurídico-laborales

viernes, 23 de febrero de 2007

Indemnización de 6.000 € por daños en un vehículo retirado por la grúa municipal

07-02-2007

Un cúmulo de errores administrativos llevó a un ciudadano a una situación “rocambolesca”: la grúa municipal retiró su vehículo, correctamente aparcado, sin hacérselo saber, por lo que creyó que se lo habían robado

Una sentencia del 26 de enero del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Pamplona establece una indemnización de 6.000 € para el dueño de un vehículo que la grúa municipal había retirado por haber estado implicado en un accidente de tráfico estando correctamente estacionado.

El día 27 de octubre de 2003 F.E.O. estacionó su vehículo correctamente en una calle de la capital navarra; el día 2 de noviembre, cuando fue a recogerlo, el vehículo no estaba en el sitio en el que lo había dejado estacionado, encontrando en su lugar restos de cristales rotos, por lo que pensó que alguien lo había sustraído fracturando un cristal. Ninguna nota, pegatina, ni nada parecido encontró en el lugar. Por ello, F.E.O. se dirigió a la Policía Municipal, donde presentó una denuncia por sustracción de vehículo.

El asunto parecía un vulgar robo, hasta que el día 25 de mayo de 2004 F.E.O. recibe un aviso telefónico de Grúas Pamplona, comunicándole que su vehículo se encuentra en sus dependencias –Ansoain-; el sorprendido ciudadano acude a las instalaciones de Grúas Pamplona y le indican que para poder retirar el vehículo debe previamente pagar el servicio de grúa que en su día se realizó, así como el importe de la estancia, que desde el día 1 de noviembre de 2003, a razón de 6 euros por día, ascendía a la cantidad de 1.202 euros. Además, el encargado de las grúas le informa de que su vehículo fue trasladado a Ansoain por orden de la Policía Municipal, ya que estuvo implicado en un accidente de circulación estando estacionado; de hecho, en el atestado de dicho accidente consta que el “turismo estacionado (...) presenta daños de consideración en su parte trasera, así como en el frontal por desplazamiento, es retirado del lugar por Grúas Pamplona por tener la luna trasera rota”.

Con fecha 20 de enero de 2005, F.E.O. presenta una reclamación por responsabilidad patrimonial para que se le devolviera el vehículo sin tener que abonar los gastos de estancia y el abono de 6.000 € por todos los gastos ocasionados. Sin embargo, en abril de 2006 el Ayuntamiento comunicó a F.E.O. que desestimaba la reclamación presentada “por no ser el daño consecuencia exclusiva, directa e inmediata del funcionamiento de un servicio público”.

En primer lugar, el fallo que ahora nos ocupa recuerda los criterios de aplicación de los principios generales de distribución de la carga de la prueba, recogidos en el principio general inferido del artículo 1.214 del Código Civil; así, cada parte soporta la carga de probar los datos que, no siendo notorios ni negativos y que resultando controvertidos, constituyen el supuesto de hecho de la norma cuyas consecuencias jurídicas invoca a su favor.

“Así entonces –continúa el fallo-, corresponde a la Administración demandada –habida cuenta de la tesis que sostiene- acreditar y demostrar suficientemente la culpa concurrente del perjudicado. Pues bien, a tenor de todo lo actuado, esta Juzgadora no puede en absoluto colegir que el perjudicado –y hoy demandante- haya incurrido en culpa alguna. A juicio de esta Juzgadora, verdaderamente el actor ha hecho lo que cualquier persona razonable habría hecho en una situación tan rocambolesca y –si se quiere- ‘kafkiana’ –en propias palabras del demandante-, como la que se produjo y que ha tenido que sufrir”.

La resolución judicial dice, textualmente, que “los fallos de la Administración Local han sido varios. Se han seguido uno tras otro, no se han solventado ni se han hecho las gestiones necesarias, adecuadas y conducentes a resolver y solventar la situación y, por lo tanto, es evidente que se ha producido un deficiente, irregular y anormal funcionamiento del servicio público municipal”.

¿Qué requisitos deben concurrir para generar la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública?

“a) Una lesión sufrida por un particular en cualquiera de sus bienes o derechos;

b) Que la lesión sea imputable a la Administración como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, si no se trata de un supuesto de fuerza mayor;

c) Que exista una relación de causalidad entre la lesión sufrida por el particular y el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos”.

En el presente caso, el Juzgado estima que concurren los tres requisitos que determina la responsabilidad de la Administración, por lo que el Ayuntamiento deberá indemnizar a F.E.O. con la cantidad de 6.000 €, además de gestionar la devolución del vehículo en el plazo máximo de 15 días.
Publicado por tuasesor @ 10:29 | 0 Comentarios | Enviar

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