La Seguridad Social extrema el control sobre la jubilación parcial
El seguimiento se ha extendido también a las jubilaciones especiales a los 64 años
El número de trabajadores que actualmente percibe una pensión de jubilación parcial, compatibilizándola con el trabajo a tiempo parcial, asciende a 74.126 trabajadores, según datos del Instituto Nacional de la Seguridad Social a 31 de enero de 2007. Para evitar posibles fraudes, la Seguridad Social ha extremado el control sobre la jubilación parcial y la jubilación especial a los 64 años. Desde el año 2005 hasta la fecha se han revisado 37.172 casos de jubilación parcial, prácticamente la mitad del total.
El INSS desarrolló una primera campaña de control en los meses de abril a junio de 2005, que abarcaba desde enero 2003, fecha de implantación del sistema, hasta abril de 2005. A partir de esa fecha se ha sistematizado el control para revisar los casos que plantean dudas sobre la falta de relevista en el puesto del trabajador jubilado a tiempo parcial o la correspondencia de jornada entre relevista y relevado.
En el último año, el INSS ha revisado 5.429 pensiones de jubilación parcial que podían presentar algún tipo de irregularidad entre julio de 2005 y diciembre de 2006, de las cuales 864 han sido objeto de reclamación a las empresas por ausencia de relevista y 11 por jornada inadecuada, el 16,11% de los casos revisados.
En el caso de la jubilación especial a los 64 años, se examinaron 998 casos, 161 de los cuales han motivado reclamación a las empresas por ausencia de trabajador sustituto.
Las altas en jubilación parcial han sufrido un notable incremento. El primer año de implantación, 2003, se registraron 10.867 altas; en 2004 esta cifra se incrementó en 15.740; en 2005, 20.928, y en 2006, 27.809. En total, 75.344. La diferencia con los 74.126 trabajadores que en enero de 2007 seguían percibiendo esta prestación se debe a que los trabajadores acogidos a este sistema pueden continuar o pasar directamente a la jubilación al cumplir los 65 años.
Entre abril y junio de 2005 se desarrolló por primera vez una campaña masiva de estas prestaciones desde enero de 2003 a abril de 2005. Sobre un total de 31.743 pensiones de jubilación parcial objeto de control, se constató que en 261 casos existía responsabilidad empresarial por ausencia de relevista y en 6 por jornada inadecuada. En el caso de la jubilación especial, se revisaron 13.011 pensiones, con un resultado final de 209 irregularidades por ausencia de sustituto.
La jubilación parcial exige haber cumplido 60 años, se simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial y se vincula a un contrato de relevo con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada.
En cuanto a la jubilación especial a los 64 años, permite al trabajador por cuenta ajena acceder a la pensión de jubilación con los mismos derechos económicos que si tuviera 65 años cumplidos, sin la aplicación de coeficientes reductores por edad. Para ello es imprescindible que la empresa, por convenio colectivo, esté obligada a sustituir simultáneamente al trabajador que se jubila por otro inscrito como desempleado en el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE).