El juzgado de lo Penal número 2 de Gijón ha absuelto a los sindicalistas de Corriente Sindical de Izquierda (CSI) Cándido González Carnero y Juan Manuel Martínez Morala en el segundo juicio celebrado contra los sindicalistas por los daños causados durante una protesta laboral del astillero Naval Gijón realizada en 2004, según informaron los sindicalistas a Europa Press.
Recientemente los mismos sindicalistas fueron condenados por el juez Lino Rubio Mayo, magistrado del Juzgado de lo Penal número 1 de Gijón, a tres años de prisión y multa de 2.160 euros por destruir la caja de conexiones de un sistema de control de tráfico por vídeo en una protesta similar. Cándido y Morala recogieron hoy la sentencia por este segundo juicio que, finalmente, ha resultado absolutoria.
Los hechos, según la sentencia a la que tuvo acceso Europa Press, ocurrieron el 28 de diciembre de 2004 cuando tras una asamblea en las dependencias de los Astilleros de naval Gijón, unas ciento cincuenta personas salieron de las mismas y dirigiéndose por las calles mariano Pola, Plaza de Máximo González y Carlos Marx llegaron al final de ésta donde, una persona (según la versión de dos agentes de policía) o dos personas (según la versión de otros agentes) quemaron una furgoneta.
Todos estos hechos, continúa la sentencia, hasta la intervención de los bomberos para sofocar las llamas, duraron cuarenta minutos. Las personas a las que se le imputan los actos de quemar la furgoneta son los dos acusados.
Según se desprende de la sentencia, No pueden ser ciertas las dos versiones de los cuatro agentes de policía "porque no puede ser cierto que uno de los acusados rompiese a la vez el cristal y quemase el vehículo", según la primera versión; y rompiese el cristal del vehículo un individuo y rociase con un líquido inflamable y lo incendiase otro que además, "llamativamente" iba cubierto con un pasamontañas, según la otra versión.
Los dos primeros policías manifestaron que vieron a sesenta metros de distancia que la furgoneta estaba cargada con madera y otro material inflamable; "detalle que no percibieron los otros dos agentes que se encontraban bastante próximos", añade el texto de la sentencia.
Por lo tanto, si no resulta acreditada la participación de los dos acusado en el delito de daños que se les imputa; "tampoco puede entenderse que fueran autores de un delito de desórdenes públicos".