STC nº 48/2002 de 25 de febrero 2002 y estaban afiliados al sindicato UGT. Se efectúan elecciones municipales, y tras la toma de posesión de la nueva Alcaldesa, se les notifica a los demandantes la extinción de los contratos fundamentados en el art. 52 c) ET alegando “reestructuración de plantillas por causas económicas”. Los despedidos eran 23 trabajadores de los cuáles 19 pertenecían al Sindicato UGT. Para utilizar la vía del art. 52 c) ET es necesario que se acredite la causa de dicha amortización. El ayuntamiento acredita causa económica y por ello efectúa la extinción de los contratos de trabajo. Así la propia Sentencia recurrida señala “lo que no ha quedado demostrado en modo alguno es que esa situación de crisis económica constituyera causa objetiva y suficiente para declarar la extinción de los contratos demandantes por la vía del art. 52c) ET. En efecto, la propia sentencia recurrida considera que no se dan las circunstancias necesarias para declarar extinguida la relación laboral de las actores con fundamento en las causas económicas y organizativas a las que se refiere el citado precepto legal, pues el Ayuntamiento no acreditado que la medida adoptada resulte adecuada para conseguir la superación de la situación de crisis económica alegada. La inexistencia de acreditación de la causa económica por la parte demandada y el hecho que 19 de los 23 trabajadores estaban afiliados a un mismo Sindicato (circunstancia que el Ayuntamiento nunca ha negado desconocer y cuyo conocimiento parece obvio sí se tiene en cuenta que procedía al descuento en nómina de la cuota sindical), nos lleva a la consideración de la posibilidad de la existencia de una discriminación que lesionaría el derecho a la libertad sindical. Hay que destacar que el propio Ayuntamiento después de extinguir los contratos de trabajo por causas económicas y así “reestructurar” la plantilla, aumentó la misma con una contratación. Esta conducta la podemos encuadrar en el art. 12 LOLS cuando señala que: “Serán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario que contengan o supongan cualquier tipo de discriminación en el empleo o en las condiciones de trabajo, sean favorables o adversas, por razón de la adhesión o no a
Vulneración del derecho de libertad sindical.
Los actores trabajaban como auxiliares del Ayuntamiento demandado